Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1916 Lei núm. 3,047.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Las fuerzas de Mar i Tierra, durante el año 1916 no podrán exeder de (26,308) veintiseis mil trescientos ocho hombres, de los cuales (8,283) ocho mil doscientos ochenta i tres pertenecerán al personal permanente del Ejército; (6,000) seis mil a los equipajes de la Armada; (9,000) nueve mil, a los conscriptos del Ejército; (350) trescientos cincuenta a los conscriptos de la Armada; (737) setecientos treinta i siete, al personal subalterno de la Artillería de Costa; i (1,938) un mil novecientos treinta i ocho a los carabineros.
ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1916, las siguientes naves:
(7) siete, buques de guerra: O'Higgins, Prat, Esmeralda, Blanco Encalada, Ministro Zenteno, Presidente Errázuriz i Chacabuco; (7) siete, destroyers: Merino Jarpa, Muñoz Gamero, Riquelme, Serrano, Orella, Thompson i O'Brien; (3) tres torpederas: Hyatt, Videla i Contreras; (4) cuatro caza-torpederos: Tomé, Talcahuano, Almirante Lynch i Almirante Condell; (4) cuatro buques escuelas: Jeneral Baquedano, ex-Cochrane, Abtao i Lautaro; (3) tres trasportes: Casma, Rancagua i Maipo, (7) siete escapavías: Meteoro, Aguila, Porvenir, Yelcho, Cóndor, Huemul i Yáñez; i los pontones remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 30 de Diciembre de 1915.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Salvador Vergara A.