Lei número 3,460.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso, hasta el 31 de diciembre de 1919.
Se postergan, igualmente, hasta el 31 de diciembre de 1919, los demas plazos consultados en la citada lei.
La presente lei comenzará a rejir desde su publicación en el Diario Oficial.
NOTA:
El Art. 23 del DL 528, publicado el 16.09.1925, dispuso la derogación de la prohibición para exportar oro contenida en el presente artículo, desde el día en que el Banco Central de Chile abra oficialmente su oficina.
El Art. 23 del DL 528, publicado el 16.09.1925, dispuso la derogación de la prohibición para exportar oro contenida en el presente artículo, desde el día en que el Banco Central de Chile abra oficialmente su oficina.
NOTA 1:
El Art. 22 del DL 606, publicado el 16.10.1925, reiteró la modificación que el DL 528 introdujo a la presente norma, referida en la nota anterior.
El Art. 22 del DL 606, publicado el 16.10.1925, reiteró la modificación que el DL 528 introdujo a la presente norma, referida en la nota anterior.
Y, por cuanto oido el Consejo de Estado, ha tenido a bien aprobarla y sancionarla; por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Luis Claro Solar.