Artículo 1.o La unidad monetaria de Chile será el "peso" y tendrá ciento ochenta y tres mil cincuenta y siete millonésimos (183,057) de gramo de oro fino.
Diez de estas unidades, que deben contener en total un gramo y ochenta y tres mil cincuenta y siete cien millonésimos de gramo (1,83057) de oro fino, constituirán el "cóndor".