Art. 3.o El oro se acuñará en moneda del tipo de veinte pesos, cincuenta pesos y cien pesos.
    La moneda de veinte pesos pesará 4,067932 cuatro gramos sesenta y siete mil novecientos treinta y dos millonésimos de gramo con novecientos milésimos de oro fino 3,66013.
    La moneda de cincuenta pesos pesará diez gramos y dieciseis mil novecientos ochenta y tres cien milésimos de gramo (10,16983), con novecientos (900) milésimos de fino, y contendrá nueve gramos y quince mil doscientos ochenta y cinco milésimos (9,15285) oro fino. La moneda de cien pesos pesará veinte gramos y treinta y tres mil novecientos sesenta y seis cien milésimos de fino, y contendrá dieciocho gramos y treinta mil quinientos setenta cien milésimos (18,30570) de oro fino.
    En la aleacion de toda moneda de oro se usará esclusivamente el cobre.