Permite la residencia de los Cuerpos del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional durante el año 1916
    Lei núm. 3,048.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Permítese por el término de un año, la residencia de los Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 30 de Diciembre de 1915.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Salvador Vergara A.