RECTIFICA RESOLUCION EXENTA N° 50 DE 2005 QUE MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469
Núm. 122 exenta.- Santiago, 16 de Marzo de 2005.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº 02 del 09 de Marzo de 2005, Resolución Exenta N° 50 del 01 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2005, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº2, 6° y 27, letra b), todos del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Rectifícase la Resolución Exenta N° 50, del 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2005, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en el siguiente sentido:
I MODALIDAD LIBRE ELECCION (ARANCEL LIBRE ELECCION)
1.- REAJUSTE AÑO 2005
GRUPO CODIGO DENOMINACION REAJUSTE VALOR TOTAL
Grupo: 19 UROLOGIA Y NEFROLOGIA
Todos Sub-grupo 01 2,33%
Todos Sub-grupo 02 3,50%
Debe decir:
I MODALIDAD LIBRE ELECCION (ARANCEL LIBRE ELECCION) 1.- REAJUSTE AÑO 2005
GRUPO CODIGO DENOMINACION REAJUSTE VALOR
TOTAL
Grupo: 19 UROLOGIA Y NEFROLOGIA
1901001, 1901002
1901003, 1901004
1901005, 1901006
1901007, 1901008
1901009, 1901010
1901011, 1901012
1901013, 1901014
1901015, 1901016
1901018, 1901019
1901020, 1901021
1901022 y 1901030 Sub-grupo 01 2,33%
1901023, 1901024
1901025, 1901026
1901027, 1901028
y 1901029 Sub-grupo 01 2,00%
Todos Sub-grupo 02 3,50%
2.- Deberá entenderse que lo rectificado mediante la presente resolución, rige a partir del día 12 de febrero de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N° 50.
3.- El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los Prestadores inscritos en la Modalidad Libre Elección, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores en pesos.
Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.