DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº798, DE 2004, Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 2 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RIO BUENO - PUERTO MONTT"

    Núm. 54.- Santiago, 26 de enero de 2005.- Vistos:

    - El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    - El DS MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular sus artículos 19 y 20.

    - El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

    - El decreto supremo MOP Nº 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".

    - El decreto supremo MOP Nº 1.898, de fecha 16 de mayo de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt" para hacerle aplicables las normas establecidas en el DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

    - El decreto supremo MOP Nº 5.277, de fecha 6 de diciembre de 2000, que aprobó el convenio complementario de fecha 6 de noviembre de 2000, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".

    - El decreto supremo MOP Nº 798, de fecha 8 de septiembre de 2004, que aprobó el convenio complementario Nº 2, de fecha 30 de agosto de 2004, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".

    - El oficio Nº 57.603, de fecha 22 de noviembre de 2004, de la Contraloría General de la República, que devuelve el decreto Nº 798, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

    - Las correcciones efectuadas en el numeral 5.5 de la cláusula quinta, en la cláusula séptima, en el título del Anexo 1, en el título y en el primer párrafo del Anexo 2, todas referidas al convenio complementario Nº 2, de fecha 30 de agosto de 2004, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".

    - La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.

    Considerando:

    - Que mediante oficio Nº 57.603, de fecha 22 de noviembre de 2004, la Contraloría General de la República devolvió el mencionado decreto Nº 798 sin tramitar, señalando que resulta improcedente que las partes renuncien a efectuar cualquier otra reclamación que pudiera haberles correspondido hasta la fecha de suscripción del convenio en estudio, tal como se consigna en el inciso primero de la cláusula séptima de dicho documento, lo que constituye una modificación del sistema de resolución de controversias establecido en el artículo 36 del decreto 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.

    - Que mediante el citado oficio, la Contraloría General de la República señaló que respecto de los números 2.1 inciso primero, 2.3, 2.4 inciso segundo, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 inciso primero de la cláusula segunda del mencionado convenio, las citas deben ser al Anexo Nº 2 -Presupuesto de Modificaciones de Obras y Nuevas Inversiones- y no como se menciona; y en el Nº 2.1 inciso primero, el segundo Anexo que se individualiza es el Nº 1 -Descripción de Modificaciones de Obras y Nuevas Inversiones- y no el que se indica.

    - Que en virtud de lo anterior, fue necesario enmendar el numeral 5.5 de la cláusula quinta, la cláusula séptima, el título del Anexo 1, el título y el primer párrafo del Anexo 2, todos referidos al citado convenio complementario Nº 2.

    - Que el convenio complementario Nº 2 fue suscrito con fecha 30 de agosto de 2004, siendo actualmente imprescindible contar cuanto antes con las obras que la sociedad concesionaria debe ejecutar conforme al mismo, razón por la cual el Ministerio de Obras Públicas ha estimado necesario solicitar la urgencia de 5 días para el trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 111º del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    Decreto:

    1. Solicítase la urgencia de 5 días para el trámite de Toma de Razón del presente decreto supremo, en atención a las razones expuestas en los Considerandos, conforme a lo dispuesto en el artículo 111º del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

    2. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 798, de fecha 8 de septiembre de 2004, que aprueba el convenio complementario Nº 2 que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", por razones de buen servicio.

    3. Apruébase el convenio complementario Nº 2, de fecha 30 de agosto de 2004, que se anexa y forma parte integrante del presente decreto, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Germán Millán Pérez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago y "Sociedad Concesionaria de los Lagos S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Carlos Barrientos Victoriano, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Andrés Bello Nº 2777, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago. Dicho convenio complementario pasará a formar parte del contrato de concesión.

    4. Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto de Adjudicación contenido en el decreto supremo MOP Nº 1.112 de 1997, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.

    5. Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    6. Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del Convenio Complementario aprobado por el presente decreto supremo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.