Artículo 303.- Las solicitudes deben presentarse con los siguientes documentos:
a) Datos personales:
- Nombre y apellidos
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nombre de los padres
- Estado Civil
- Domicilio particular
- Ocupación actual
- Carnet de identidad
- R.U.N o R.U.T.
- Tres fotos tamaño carnet
b) Certificado de Antecedentes
c) Certificados de Estudios
- Para Asistente de Buzo, Buzo Mariscador o Contratista de Buzos Mariscadores, Licencia de Enseñanza General Básica.
- Para todas las otras categorías, Licencia de Enseñanza Secundaria, Licencia de Enseñanza Media o su equivalente en la enseñanza Técnico Profesional.
Los postulantesDecreto 545, DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 06.01.2014 a las matrículas de Asistente de Buzo y Buzo Mariscador Básico, que no cumplan con la escolaridad mínima exigida, podrán postular a la obtención de tales matrículas, mientras se dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios y acrediten haber realizado un curso básico de seguridad de buceo bajo condiciones que establezca la Dirección General.
Art. ÚNICO
D.O. 06.01.2014 a las matrículas de Asistente de Buzo y Buzo Mariscador Básico, que no cumplan con la escolaridad mínima exigida, podrán postular a la obtención de tales matrículas, mientras se dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios y acrediten haber realizado un curso básico de seguridad de buceo bajo condiciones que establezca la Dirección General.
d) Decreto 143,
DEFENSA
Nº 2
D.O. 14.08.2024Declaración Notarial en que conste que no ha sido eliminado de los registros de matrículas en ninguna sede de la Autoridad Marítima.
DEFENSA
Nº 2
D.O. 14.08.2024Declaración Notarial en que conste que no ha sido eliminado de los registros de matrículas en ninguna sede de la Autoridad Marítima.
e) Certificado Médico, que acredite estar apto para desempeñarse en la actividad de buceo profesional conforme a lo indicado en la Ficha Médica que figura como Anexo "A" del presente Reglamento.
f) Para los postulantes a Supervisor de Buceo yDTO 11, DEFENSA
Art. único Nº 13
D.O. 24.03.2005 Contratista de Buceo, el certificado médico debe acreditar una salud compatible con la actividad marítima.
Art. único Nº 13
D.O. 24.03.2005 Contratista de Buceo, el certificado médico debe acreditar una salud compatible con la actividad marítima.
g) Las edades límites para postular a las diferentes categorías de matrícula son las siguientes:
Asistente de Buzo Min. 16 añosDTO 11, DEFENSA
Art. único Nº 14
D.O. 24.03.2005
Art. único Nº 14
D.O. 24.03.2005
Buzo Mariscador Min. 18 años
Buzo Especialista Min. 18 años
Buzo Comercial Min. 18 años
Buzo Instructor Min. 25 años
Contratista de Buzo Min. 18 años
Supervisor de Buceo: Min. 21 años
h) Los postulantes a las matrículas de Buzo Instructor deberán tener como mínimo 5 años de experiencia, lo que se acreditará mediante la matrícula de Buzo Comercial o de Buzo Especialista, la que tendrá que haber estado vigente sin interrupción en este lapso.