Art. 2.o Las cooperativas agrícolas agregarán a su denominación social las palabras: "cooperativa agrícola" y, según sea su responsabilidad, una de las palabras "limitada" o "ilimitada".
    Si la sociedad fuere de responsabilidad ilimitada, los socios responderán con todos sus bienes de las obligaciones que contraiga; en otro caso, esa responsabilidad quedará circunscrita al valor de las acciones de cada socio.
    No obstante, las cooperativas de responsabilidad ilimitada podrán estipular en los contratos que celebren, la responsabilidad proporcional de los asociados.