Art. 6.o Cuando el capital de estas sociedades se divida en acciones, éstas serán nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles sólo con aprobación del Consejo y con arreglo a los estatutos.
    La emisión de acciones, su transferencia, su transmisión por causa de muerte, los títulos y su reexpedición en caso de hurto, robo o extravío, se regirán por los estatutos.