Art. 19. El Consejo elegirá un gerente, a quien corresponderá ejecutar los acuerdos del Consejo y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, sin perjuicio de que el Consejo, en casos especiales, pueda conferir su representación a otra persona.
    Los demás deberes y atribuciones del gerente serán fijados por los estatutos.