TITULO IV

    De los excedentes y su distribución

    Art. 20. Los saldos, excedentes o beneficios anuales, según sea el objeto de la cooperativa, se repartirán entre los socios en proporción:
    a) Al valor del trabajo que hayan suministrado;
    b) Al monto de las compras que hayan hecho;
    c) Al valor, calidad y cantidad de los productos que hayan entregado para su transformación, elaboración o venta; y
    d) Al monto de los intereses que hayan pagado por los créditos.
    De los beneficios se deducirán: un cinco por ciento, a lo menos, para fondo de reserva, y las sumas o porcentajes que la Junta General acuerde para otros fines.