Art. 27. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en conformidad a las disposiciones del Código Penal, las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de cien a mil pesos, que se aplicarán administrativamente.
Enterada la multa, el perjudicado podrá reclamar de ella ante el Juez Civil correspondiente, en el término de diez días.