OTORGA A INNERGY TRANSPORTES S.A. CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, EN LAS COMUNAS DE PEMUCO, BULNES, CHILLAN Y RANQUIL, OCTAVA REGION
Núm. 97.- Santiago, 9 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 323 de 1931 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo N° 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Innergy Transportes S.A., referente a la solicitud de concesión definitiva de transporte de gas natural, en las comunas de Pemuco, Bulnes, Chillán y Ránquil, Octava Región,
Decreto:
Artículo primero. Otórgase a Innergy Transportes S.A., R.U.T. Nº 96.856.700-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público, bajo el sistema de acceso abierto, de transporte de gas natural en las comunas de Pemuco, Bulnes, Chillán y Ránquil en la Octava Región.
Artículo segundo. Defínese la longitud aproximada del trazado del gasoducto de Innergy Transportes S.A. en 30,8 kilómetros, el cual se inicia en el predio perteneciente a Forestal Monteaguila S.A., comuna de Pemuco, en el que se encuentra el Gasoducto del Pacífico, comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, en la VIII Región del Bío Bío, y para finalizar su trazado en dos puntos de destino ubicados en el predio Rol 161-3 del Complejo Forestal e Industrial Itata, comuna de Ránquil, Provincia de Ñuble, VIII Región. En la Tabla 1 se indican las coordenadas de origen y destino.
Tabla 1. Coordenadas de origen y destino del gasoducto.
Ubicación de
Lugar Denominación Coordenadas 1)
Norte (km) Este (km)
Origen Interconexión
con
Gasoducto
del Estación de 5914,43 737,14
Pacífico en
Sector Pemuco Transferencia
Pemuco.
1er
Destino Complejo
Forestal
e Industrial
Itata Estación de
Medición y 5940,09 726,07
Regulación
Itata I.
2do
Destino Complejo
Forestal
e Industrial
Itata Estación de
Medición y 5939,98 725,35
Regulación
Itata II.
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
Las coordenadas de los vértices del trazado del gasoducto se detallan a continuación en la Tabla 2.
Tabla 2. Trazado del Gasoducto de Transporte.
Ubicación de Coordenadas 1)
Punto
Norte (km) Este (km)
V00 5914,43 737,14
V01 5914,8 736,9
V02 5914,8 736,8
V03 5916,9 736,0
V04 5916,9 736,0
V4A 5920,3 734,9
V4B 5920,3 734,9
V4C 5920,8 734,8
V05 5921,0 734,7
V5A 5921,4 734,7
V5B 5921,4 734,7
V06 5921,5 734,7
V6A 5921,7 734,6
V6B 5922,0 734,6
V6C 5922,1 734,6
V6D 5922,2 734,6
V07 5923,0 734,5
V7A 5923,8 734,5
V08 5925,3 734,6
V09 5925,7 734,7
V9A 5926,3 734,5
V10 5926,5 734,5
V11 5927,0 734,7
V12 5927,5 734,4
V13 5928,4 733,5
V14 5929,3 732,9
V15 5929,5 732,8
V16 5929,7 732,8
V17 5929,9 732,8
V18 5931,8 732,4
V18A 5932,7 732,1
V19 5934,3 731,5
V20 5935,6 730,9
V21 5935,6 730,9
V22 5935,8 730,8
V23 5936,1 730,7
V24 5936,3 730,6
V25 5936,5 730,6
V26 5936,9 730,4
V27 5937,9 729,5
V28 5938,2 729,2
V29 5938,7 728,7
V30 5939,2 728,1
V31 5939,0 727,7
V32 5939,0 727,5
V33 5939,2 727,3
V34 5939,2 727,3
V34A 5939,2 727,2
V35 5939,2 726,8
V36 5939,3 726,6
V37 5939,6 726,4
V38 5939,9 726,2
V39 5940,0 726,1
V40 5940,0 726,1
V41 5940,09 726,07
V42 5939,98 725,35
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
Artículo tercero. El sistema de transporte considerará, entre otras instalaciones y equipos, lo siguiente:
1. Tubería de acero con revestimiento Tricapa (TLP).
2. Las uniones soldadas se revestirán con mantas termocontraíbles.
3. Las tuberías e instalaciones aéreas serán revestidas utilizando pintura epóxica.
4. La estación de transferencia Pemuco será del tipo modular, y con módulos de medición de tipo turbina, además considera una etapa de odorización del gas, en donde el odorante será dosificado según Norma Chilena NCh2264 Of.1999.
5. Estaciones de Medición y Regulación en los puntos de entrega, para efectos de facturación del gas transportado.
6. Válvulas de corte con el objeto de aislar el sistema de transporte de las respectivas instalaciones industriales. Además de una válvula de corte en el recorrido del gasoducto, aproximadamente en el km 12.6 del trazado.
7. Un sistema de control SCADA, referente a la adquisición de datos, control y supervisión de presión y operación de la tubería, enlazado mediante líneas telefónicas a las unidades de telemetría remota ubicadas en las estaciones de regulación antes señaladas.
Las principales características del sistema de transporte se detallan a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Características del sistema de transporte.
NOTA: VER D.O. 11.04.2005, pagina 5
Artículo cuarto. La composición típica del gas a transportar será la detallada a continuación en la Tabla 4.
Tabla 4. Componentes del Gas Natural a transportar.
Compuesto Porcentaje %
Metano (CH4) 98,21
Etano (C2H6) 0,45
Propano (C3H8) 0,04
Butano e Isobutano (C4H10) 0,00
Pentano (C5H12) y superiores 0,00
Nitrógeno (N2) 0,87
Anhídrido Carbónico (CO2) 0,43
Se transportará Gas Natural odorizado de acuerdo a la definición de la norma NCh 2264 Of. 1999. Las características principales del gas natural a transportar son las que se indican a continuación en la Tabla 5.
Tabla 5. Características principales del gas natural a distribuir.
Parámetro Valor Unidad
Poder calorífico superior 9 000 kcal/m3S
Gravedad específica 0,608 -
Nota: Condiciones estándar de referencia: Temp. 15º C y Presión 101,32 MPa.
Artículo quinto. El plazo de la construcción de las obras será el que se indica a continuación en la Tabla 6.
Tabla 6. Cronograma de avance físico de las obras.
Inicio de las obras Al momento de obtener la
aprobación de la solicitud de
concesión de transporte.
Avance 1/3 de las obras Dos (2) meses después de
aprobada la concesión.
Avance 2/3 de las obras Cuatro (4) meses después de
aprobada la concesión.
Terminación completa
de las obras Seis (6) meses después de
aprobada la concesión.
Inicio de operación Finalizada la construcción y
una vez que la nueva
instalación esté debidamente
declarada ante SEC.
Artículo sexto. La solicitud considera los planos y fotografías aéreas que se detallan a continuación en la Tabla 7.
Tabla 7. Identificación de los planos presentados en la
solicitud.
Tipo documento Nº Título Revisión
Plano 1326-PM01-001 TRAZADO
GASODUCTO PLANO
GENERAL DE LA OBRA 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-001 TRAZADO GASODUCTO (1/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-002 TRAZADO GASODUCTO (2/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-003 TRAZADO GASODUCTO (3/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-004 TRAZADO GASODUCTO (4/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-005 TRAZADO GASODUCTO (5/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-006 TRAZADO GASODUCTO (6/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-007 TRAZADO GASODUCTO (7/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-008 TRAZADO GASODUCTO 8/9) 0
Fotografía
aérea 1326-PJ01-009 TRAZADO GASODUCTO (9/9) 0
Plano 1326-PJ01-010 TRAZADO GASODUCTO
KEY-PLANT 0
Plano 1326-PM09-001 RECUBRIMIENTO
DE HORMIGON
EN CAÑERIAS PARA 0
FLOTABILIDAD NEGATIVA
Plano 1326-PM09-002 ZANJAS PARA CRUCE CON
TERCEROS EN ZONA 0
URBANA
Plano 1326-PM09-003 DETALLES TIPICOS DE
CONSTRUCCION 0
Plano 1326-PM09-004 GASODUCTOS LATERALES,
CRUCE DE CAMINOS 0
PRINCIPALES,
SECUNDARIOS Y HUELLAS
Plano 1326-PM09-005 CARTEL TIPICO DE
GASODUCTO 0
Plano 1326-PM09-006 GASODUCTOS LATERALES,
CRUCE DE LINEAS 0
ELECTRICAS DE ALTA
TENSION
Plano 1326-PM09-007 CRUCE TIPICO DE
FERROCARRIL 0
Plano 1326-PM09-008 CAMARA PARA VALVULA DE
BLOQUEO 0
Plano 1326-PM09-010 GASODUCTOS
LATERALES, CURSOS
DE AGUA 0
NATURALES Y ARTIFICIALES
Plano 1326-PM01-002 TRAZADO GASODUCTO
PLANO DE
SERVIDUMBRES (1/3) 0
Plano 1326-PM01-003 TRAZADO GASODUCTO
PLANO DE
SERVIDUMBRES (2/3) 0
Plano 1326-PM01-004 TRAZADO GASODUCTO
PLANO DE SERVIDUMBRES
(3/3) 0
Artículo séptimo. Las obras e instalaciones existentes que se verán afectadas se detallan a continuación en la Tabla 8.
Tabla 8. Individualización de las obras e instalaciones afectadas.
Nº Nombre Propietario Comuna Progresivas
Ubicación de Coordenadas 1)
Instalación km Norte (km) Este (km)
1 Cruce Línea
FFCC EFE Pemuco 0 + 426 5914,8 736,9
Longitudinal
Sur 5914,8 736,8
2 Cruce de
Poliducto ENAP Bulnes 19 + 611 5932,7 732,1
Refinerías
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
Artículo octavo. Los Bienes Nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruce producto de la construcción y trazado del gasoducto, se detallan a continuación en la Tabla 9.
Tabla 9. Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación o cruce.
Artículo noveno. Las propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por el trazado del gasoducto y su servicio predial de servidumbre, se individualizan a continuación en la Tabla 10.
NOTA: VER D.O. 11.04.2005, PAGINA 6
Artículo décimo. La concesión que se otorga por un plazo indefinido mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público y cruzar ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, según lo señalado en los artículos quinto y sexto del presente decreto, sujeto a lo establecido en el artículo 12º del D.F.L. Nº323 de 1931, del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo undécimo. La concesión que se confiere mediante el presente decreto crea a favor del concesionario las servidumbres para tender las tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas aquellas obras requeridas para la construcción y operación del sistema de transporte y de los dispositivos afectos a él, todo ello de acuerdo con las tablas presentadas en los artículos séptimo, octavo y noveno del presente decreto. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que les sean anexos o circundantes.
Artículo duodécimo. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Se podrá convenir o resolver que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros, se deberán inscribir en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos
El ancho de la franja de servidumbre de las propiedades afectas a servidumbres individualizadas en el artículo noveno del presente decreto se detalla a continuación en la Tabla 11.
Tabla 11. Propiedades fiscales, municipales o
particulares a afectar.
Ancho de servidumbre*)
Temporal Permanente
m m
Propiedades
particulares 15 10
*) Según detalle indicado en los planos 1326-PM01-002, 1326-PM01-003 y 1326-PM01-004.
Artículo decimotercero. En conformidad a los artículos 9°, 10° y 11° del D.S. N°254 de 1995, en la eventual edificación en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de la franja de seguridad del gasoducto, la concesionaria será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del gasoducto que correspondan, las que deberán ser técnicamente evaluadas y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su implementación.
Artículo decimocuarto. La inversión total comprometida por Innergy Transportes S.A. para desarrollar el proyecto completo de transporte de gas natural en la zona definida en el artículo segundo del presente decreto es de US$ 9.000.000.
Artículo decimoquinto. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos precedentes, de la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto.
Artículo decimosexto. La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al D.F.L. N° 323 de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo decimoséptimo. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras del sistema de transporte de gas natural, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo establecido por esta Superintendencia.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del sistema de transporte que operen a presiones mayores de 1 MPa.
e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio del sistema de transporte de gas natural, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra anterior.
Artículo decimoctavo. Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo decimonoveno. La concesión que se otorga mediante el presente decreto no exime de la responsabilidad de obtener en su caso, los demás permisos o autorizaciones que pudieran ser ordenados por la autoridad competente, en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo vigésimo. El titular de la concesión de transporte de gas natural deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción del sistema de transporte de gas natural, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo vigesimoprimero. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Tomás Morel Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).