AUTO ACORDADO SOBRE REMUNERACIONES
En Santiago, a doce de Enero de mil novecientos ochenta y dos, en una sala del Edificio del Congreso Nacional, se reunió el Tribunal Constitucional, en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de don Israel Bórquez Montero y con asistencia de los Ministros señores José María Eyzaguirre Echeverría, Enrique Correa Labra, Enrique Ortúzar Escobar, Eugenio Valenzuela Somarriva, Julio Philippi Izquierdo y José Vergara Vicuña, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la ley Nº 17.997 y lo prescrito en su artículo 78 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 90 de la misma ley, el Tribunal aprobó el siguiente Auto Acordado sobre remuneraciones:
"Artículo 1º.- La remuneración mensual de los Ministros del Tribunal será equivalente a la remuneración establecida para el grado II de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, Escalafón del Personal Superior, incluidas las asignaciones que correspondan a dicho grado.
"Artículo 2º.- La remuneración mensual del Secretario Abogado y del Relator Abogado del Tribunal será equivalente a la remuneración establecida para el grado IV de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, Escalafón Primario, incluidas las asignaciones que correspondan a dichos cargos.
El Oficial Primero Administrativo; el Oficial Jefe de Presupuesto y los Oficiales Segundos; y el Oficial de Sala, tendrán la remuneración correspondiente a los grados X, el indicado en primer término; XI, los señalados en segundo lugar, y XVIII el indicado al último, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, Escalafón de Empleados, con las asignaciones propias de esos cargos.
"Artículo 3º.- Las remuneraciones de los Ministros del Tribunal que no sean Ministros de la Corte Suprema y de los funcionarios y empleados señalados en el artículo anterior serán imponibles, en conformidad a la ley, en los mismos términos y modalidades en que lo son las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Respecto de los miembros del Tribunal que sean a su vez Ministros de la Corte Suprema se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la ley 17.997.
"Artículo 4º.- En todo lo demás relativo a
remuneraciones de los Ministros del Tribunal,
funcionarios y personal de planta señalados en el
artículo 2º del presente Auto Acordado, se aplicarán las normas que rigen para los empleados del Poder Judicial.
"Artículo 5º.- El presente Auto Acordado regirá a partir del 1º de Enero de 1982.
Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial".
I. Bórquez M., (Presidente), J.M. Eyzaguirre E., E. Correa L., E. Ortúzar E., E. Valenzuela S., J. Philippi I. y J. Vergara V. Autoriza el Secretario del Tribunal, J.R. Larraín C.