"Artículo 2º.- La remuneración mensual del Secretario Abogado y del Relator Abogado del Tribunal será equivalente a la remuneración establecida para el grado IV de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, Escalafón Primario, incluidas las asignaciones que correspondan a dichos cargos.
El Oficial Primero Administrativo; el Oficial Jefe de Presupuesto y los Oficiales Segundos; y el Oficial de Sala, tendrán la remuneración correspondiente a los grados X, el indicado en primer término; XI, los señalados en segundo lugar, y XVIII el indicado al último, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, Escalafón de Empleados, con las asignaciones propias de esos cargos.