Art. 2° Reemplázanse los artículos 17, 18 i 19 por el siguiente:
"Si las prendas fueran vendidas por una cantidad superior al crédito e intereses a que estuvieren afectas, los inspectores o martilleros, en su caso, entregarán a los prestamistas el valor del préstamo i los intereses; i el saldo, previa deduccion del honorario del martillero, lo depositará en la Caja de Crédito Popular, si esta institucion llega a establecerse, para ser entregado al tenedor de la boleta que lo reclamare dentro del término del año siguiente al remate.
En los lugares donde no existiere la Caja de Crédito Popular, lo depositarán en la Caja Nacional de Ahorros i darán cuenta del depósito i del resultado del remate al juez de letras del departamento i a la Caja Central de Santiago.
El juez de letras i el administrador o ajente de la Caja Nacional de Ahorros harán fijar por cinco dias la lista de los saldos en el esterior del edificio en que funcionen.
Espirado el plazo de un año i despues de un aviso en un diario o periódico del departamento, los saldos que no hubieren sido retirados se entregarán al Consejo Superior de Habitaciones Obreras para el incremento de los fondos destinados a poblaciones hijiénicas".