Art. 5° Agréganse al artículo 15 de la lei de 23 de noviembre de 1898, los siguientes incisos:
"El juez de letras no ordenará la enajenacion de las prendas si la lista o las nóminas respectivas no contienen la especificacion de la naturaleza i de la calidad de cada una i las demas indicaciones exijidas por esta lei i deberá exijir previamente del inspector respectivo un informe o certificado sobre ellas.
En toda ajencia o casa de préstamos habrá un lugar adecuado para los remates.
El inspector o martillero estará en ese lugar quince minutos ántes de la hora fijada para empezar la subasta i adoptará las medidas necesarias para que el público tenga fácil acceso.
El inspector o martillero exhibirá la prenda al público i espresará de viva voz su naturaleza i calidad".