"Artículo 1º.- El Presidente y los Ministros prestarán juramento o promesa dispuesto por el artículo 10 de la ley 17.997 al tenor de la fórmula siguiente:
"¿Juráis o prometéis guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de vuestro Ministerio?" El interrogado responderá: "Sí, juro" o "Sí, prometo".
Los abogados integrantes, el secretario y los relatores prestarán juramente o promesa al tenor de la fórmula señalada en el inciso anterior.
Los abogados llamados a integrar el Tribunal prestarán juramentos o promesa ante el Secretario.