Artículo 8º.- Conforme a lo prescrito en el artículo 88 de la ley 17.997, los permisos, licencias y feriados del secretario, relatores y demás personal del Tribunal, se regirán por las disposiciones pertinentes que se aplican a quienes desempeñen funciones similares en el Poder Judicial. Corresponderá al Presidente del Tribunal resolver las solicitudes que al efecto se presenten.