Artículo 9º.- Si algún relator no pudiere ejercer sus funciones será reemplazado por otro de los relatores, si los hubiere, según turno que fijará el Presidente y, en defecto de ellos, por el secretario.
    Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad de relator ad-hoc.
    Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial".