Artículo 7º.- La cesión en cobro del crédito contenido en una factura electrónica se perfeccionará por la entrega de una representación impresa de la factura que hace el cedente al mandatario a quien encomienda la cobranza, con la firma del cedenteDTO 1421, HACIENDA
Nº 3
D.O. 06.02.2008 en el anverso, seguida de la expresión "en cobranza" o "valor en cobro".
Nº 3
D.O. 06.02.2008 en el anverso, seguida de la expresión "en cobranza" o "valor en cobro".
Cedido un crédito en cobro, no podrá ser cedido traslaticiamente si no se revoca previamente la cesión en cobro.
El cedente de una cesión en cobro también deberá solicitar la anotación de esta operación en el Registro.