Concede liberacion de derechos de aduana para el material de construccion i mercaderías que interne la Sociedad Hospital de Niños de Valparaiso.
Lei núm. 3,061.-
Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Concédese liberacion de derechos de Aduana para el material de construccion i mercaderías que se internen del estranjero, despues de la promulgacion de la presente lei, por cuenta de la Sociedad Hospital de Niños de Valparaiso, para la construccion e instalacion del establecimiento que mantiene a sus espensas, hasta por la cantidad que represente en derechos la suma de cuarenta mil pesos.
ART. 2.°- La liberacion será decretada por el Presidente de la República i en el espediente respectivo deberá haber constancia, suscrita por el Intendente de Valparaiso, de que los materiales i mercaderías a que se refiere han sido empleados efectivamente en los usos a que se refiere el artículo anterior i de que la magnitud de las construcciones e instalaciones justifiquen la inversion i empleo de ellos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 4 de Febrero de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.