MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL, APROBADO POR DECRETO Nº 18, DE 2002

    Núm. 15.- Santiago, 7 de febrero de 2005.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el DS Nº28, de 1994, y el DS 18 del año 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social aprobado por el decreto supremo Nº 18 del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1.- Intercálese en el Artículo 4º, a continuación del párrafo primero, el siguiente inciso:

    "Si en el proceso de la elección, resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quien corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular, el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en Fosis."

    2.- Agréguese al final del Artículo 4º un sexto inciso, como sigue:

    "Para operar territorialmente con la totalidad de los afiliados del Servicio de Bienestar, habrá un delegado regional en cada una de las regiones en que funcione Fosis, el cual será elegido por los afiliados al servicio de la respectiva región. El postulante a delegado deberá ser afiliado al Servicio con una antigüedad mínima de tres meses y durará dos años en su cargo.
    Cada Delegado Regional, actuará como intermediario entre Servicio de Bienestar, que funciona en el Nivel Central de Fosis, y los afiliados en cada región, y en esta labor deberá ser apoyado por el respectivo Jefe de Administración y Finanzas Regional. Este último reemplazará al Delegado Regional en el evento que se ausentare temporalmente de sus funciones. Ambos deberán conocer el Reglamento del Servicio, conocer los distintos beneficios, prestaciones y como operan cada uno de ellos, y coordinar y tramitar los requerimientos de los afiliados en su región. Además, podrán firmar vales o comprobantes emitidos por las entidades de la red de convenios del Servicio, que utilicen y requieran los afiliados, previa consulta y autorización de la Jefatura del Servicio de Bienestar; y, en general, proponer cualquier iniciativa relacionada con los fines del Servicio, susceptible de realizarse en la región.

    3.- Agréguese al final del Artículo 7º el siguiente texto, como sigue:

    "Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 1.056 de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, conforme lo dispone el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados.
    El monto de los fondos y la forma en que serán depositados será determinado por el Consejo anualmente."
    4.- Agréguese en el Artículo 9º, Letra b) relativa a Nacimiento, el siguiente texto:

    "Asimismo corresponderá la ayuda en el caso de adopción de un hijo, circunstancia que se acreditará con el respectivo documento de adopción y/o certificado de nacimiento."

    5.- Agréguese en el Artículo 9º, Letra d) relativa a Educación, el siguiente texto:

    "Se entenderá por niveles prebásicos: nivel medio menor, nivel medio mayor, primer nivel de transición (pre-kinder) y segundo nivel de transición (kinder)."
    6.- Deróguese el Artículo 11º.

    7.- Agréguese en el Artículo 12º, una letra d) que señale lo siguiente:

    "d) Siempre que sus recursos lo permitan el Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados regalos en ocasiones especiales tales como: cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad, día del padre, día de la madre, día del niño, día de la secretaria y otras que apruebe el Consejo Administrativo. Asimismo podrá adquirir y vender a sus afiliados vales de mercaderías u otros beneficios equivalentes."

    8.- Sustitúyase el inciso segundo del Artículo 14º, por el siguiente texto:

    "Para respaldar las deudas, de cualquier monto, contraídas con el Servicio de Bienestar, el afiliado requerirá la presentación de dos codeudores solidarios. Estos deberán ser funcionarios de planta o contrata de la Institución, con antigüedad mínima de 3 meses en el Servicio de Bienestar y tener una renta imponible que, evaluada por el Servicio de Bienestar, permita avalar la(s) deuda(s) contraída."

    9.- Sustitúyanse en el inciso tercero del Artículo 14º, las palabras "seis (6)", por las siguientes:
.."tres (3)..."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Jaime Andrade Guenchocoy, Ministro de Planificación Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Previsión Social.