ART. 4.°- Serán libres de derechos las mercaderías o productos que se internen en el Territorio de Magallanes, con escepcion de los siguientes, que quedarán sujetos al pago de los derechos que establece el Arancel:
Afrecho.
Aguas minerales i las efervescentes.
Ají, inclusive el pimenton.
Alcoholes, espíritu de vino, licores i aguardientes con o sin dulce.
Almidon.
Barajas.
Cebada comun.
Cemento romano, de Portland u otros Cervezas.
Cigarros puros.
Cigarrillos.
Encurtidos.
Escobas i escobillas, con escepcion de las para dientes i uñas.
Fideos.
Frutas secas o en conserva.
Galletas i bizcochos.
Grasa comestible.
Harinas.
Leche conservada.
Legumbres i hortalizas, en conserva o secas.
Maderas.
Maiz.
Mantequilla.
Manufacturas de cuero o de suela o que contengan estas materias, con escepcion de las correas para máquinas i de los correones para ligar correas.
Papas.
Pasto.
Pieles curtidas o preparadas i sus manufacturas.
Quesos.
Sal comun.
Sebo.
Suelas.
Tabacos.
Vinagres i Vinos.