ART. 4.°- Serán libres de derechos las mercaderías o productos que se internen en el Territorio de Magallanes, con escepcion de los siguientes, que quedarán sujetos al pago de los derechos que establece el Arancel:
  Afrecho.
  Aguas minerales i las efervescentes.
  Ají, inclusive el pimenton.
  Alcoholes, espíritu de vino, licores i aguardientes con o sin dulce.
  Almidon.
  Barajas.
  Cebada comun.
  Cemento romano, de Portland u otros Cervezas.
  Cigarros puros.
  Cigarrillos.
  Encurtidos.
  Escobas i escobillas, con escepcion de las para dientes i uñas.
  Fideos.
  Frutas secas o en conserva.
  Galletas i bizcochos.
  Grasa comestible.
  Harinas.
  Leche conservada.
  Legumbres i hortalizas, en conserva o secas.
  Maderas.
  Maiz.
  Mantequilla.
  Manufacturas de cuero o de suela o que contengan estas materias, con escepcion de las correas para máquinas i de los correones para ligar correas.
  Papas.
  Pasto.
  Pieles curtidas o preparadas i sus manufacturas.
  Quesos.
  Sal comun.
  Sebo.
  Suelas.
  Tabacos.
  Vinagres i Vinos.