ART. 12.- Los artefactos compuestos de dos o mas materias o acerca de los cuales el Arancel especifique que pueden tener o no "piezas o partes de otra materia", adeudarán el derecho mayor que corresponda cuando la parte gravada con ese derecho exeda del veinte por ciento del peso total de la especie, salvo que el mismo Arancel determine otro procedimiento.