ART. 16.- Cuando los internadores carezcan de factura consular i, en conformidad a los artículos 6.° i 19 de la lei número 2,208, de 21 Setiembre de 1909, corresponda a las aduanas nacionales cobrar los derechos i multas consulares, el firmante de la póliza presentará una factura particular que contemple todos los datos exijidos en esta clase de documentos i el valor de las mercaderías será fijado de acuerdo con el artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas.