ART. 24.- Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
No obstante, las mercaderías o productos que se despacharen por las aduanas de la República, dentro de los treinta dias siguientes a esa publicacion, quedarán sujetos a los derechos aduaneros anteriores a los establecidos por esta lei.
A los mismos derechos quedarán subordinadas las importaciones que se hagan por vía terrestre dentro del plazo de treinta dias a que se refiere el inciso precedente.