ART. 2.- Las estipulaciones de exencion de derechos aduaneros consignadas en los contratos de obras, provision u otros celebrados por el Fisco, quedarán subsistentes no obstante las disposiciones de la presente lei.
Quedarán subsistentes las disposiciones de la lei número 990, de 3 de Enero de 1898, en cuanto exime de derechos de internacion hasta el año 1920, las maquinarias para el servicio i uso de las fábricas de tejidos de algodon.