RESUME Y ESTABLECE AREAS AUTORIZADAS PARA EXTRACCION, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO, TENENCIA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DEL MAR SUSCEPTIBLES DE SER CONTAMINADOS POR MAREA ROJA TOXICA, (VPM), EN AGUAS JURISDICCIONALES DE LA XII REGION
Núm. 166 exenta.- Punta Arenas, 24 de marzo de 2005.- Vistos: Información obtenida Seremi de Salud, que indica presencia Marea Roja Tóxica (VPM) en Región; resolución Nº 528 de 29/04/04, Dirección Servicio Salud Magallanes; resolución Nº 1 de 17/01/05, y antecedentes Seremi Salud Magallanes señalan existencia muestras bivalvos con Veneno Paralizante Mariscos (VPM), con niveles superiores a 80µg. de toxina, provenientes litoral jurisdicción Región Magallanes y Antártica Chilena; y Considerando: información dada por Seremi de Salud sobre existencia fenómeno y grado extensión no estén suficientemente clara, lo que puede implicar situación de riesgo para salud de población; y
Teniendo presente: lo dispuesto Código Sanitario, D.F.L. 725/67; Arts. 101 a), 102 y 333 decreto 977/96 Minsal; y facultades me otorga D.L. 2.763 modificado ley 19.937; art. 26 ley 18.575; resol. Nº 520/96 Contraloría General República; D.S. Nº 136/04 Minsal; y D.S. 197/00 Minsal, dicto siguiente,
Resolución
1. Resúmase y establécese áreas autorizadas extracción, transporte, procesamiento, tenencia, comercialización, distribución, venta y consumo, productos mar susceptibles ser contaminados por marea roja tóxica, VPM, aguas jurisdiccionales XII Región, son:
1.1. Provincia de Magallanes: Estrecho de Magallanes desde boca oriental hasta Cabo Negro como límite sur; Seno Otway, desde línea imaginaria lado sur poniente entrada Estuario Wickham y sur poniente entrada Estuario Fanny, hacia interior Seno, incluyen: Estuario Silva Palma, Estuario Wickham y Estuario Fanny en toda extensión; Seno Skyring toda extensión.
1.2. Provincia de Ultima Esperanza: Sector Puerto Natales, desde Canal Morla Vicuña, 73° 10'W., y todo interior Golfo Almirante Montt, incluye entre otros Estero Worsley; Estero de las Montañas, desde 52°05'S, hacia interior estero; Sector Puerto Edén, Canal Messier desde límite XI Región, hasta Bahía Liberta, en 48°30'S., como límite sur.
Toda otra área fuera de esta ruta de navegación se entiende cerrada. Todo lo desembarcado en Puerto Edén, debe ser destinado sólo para producto deshidratado.
1.3. Provincia de Tierra del Fuego.
- Estrecho de Magallanes boca oriental toda extensión, hasta Cabo Negro como límite Sur, en línea imaginaria hacia Isla Tierra del Fuego, incluye lugares como Bahía Gente Grande.
- Seno Almirantazgo, desde 70°30' hacia Sureste, incluye lugares como Bahía Broockes, Bahía Parry, otros como Puerto Yartou, Puerto Arturo, Seno Owen, Bahía Filton, Bahía Inútil, Canal Whiteside, Santa María, entre otros.
1.4. Provincia Antártica: No hay áreas autorizadas.
2. Totalidad recursos extraídos sector Puerto Edén, serán destinados sólo elaborar producto deshidratado (seco), deberá permanecer almacenado, separado y correctamente identificado en bodega Localidad, en espera resultados análisis respectivos, muestras deberán ser remitidas Laboratorio Puerto Natales Seremi Salud, para determinar aptitud consumo, y autorizar comercialización, distribución y consumo.
3. Propietarios mercadería Puerto Edén, serán responsables rotular debidamente paquete producto deshidratado, de forma que identifique producto mismo, procedencia, fecha elaboración, cantidad total partida y número certificado análisis Laboratorio Seremi Salud.
4. Productos susceptibles ser contaminados por Marea Roja que se extraen de sectores autorizados, como provenientes Regiones presentan Marea Roja, deben ser muestreados para realizar análisis Marea Roja (V.P.M.), en Laboratorios Seremi de Salud, para determinar aptitud consumo, y autorizar proceso, transporte, tenencia, comercialización, distribución y consumo, debiendo presentar en laboratorios, declaración jurada correspondiente, firmada ante autoridad marítima que acredite procedencia productos.
5. Instrúyase que de acuerdo a exámenes y estudios realizados en Región, siguientes especies son especialmente susceptibles de ser contaminados por Marea Roja Tóxica (VPM): Cholga (Aulacomya ater), Chorito (Mytilus chilensis), Choro (Choromytilus chorus), Almeja (Eurhomalea exalbida), Ostión (Chlamys spp.), Picoroco (Megabalanus psittacus), Loco (Concholepas concholepas), Caracol Piquilhue (Adelomelon ancilla), Caracol Trophon (Trophon spp.), Huepo o Navaja de Mar (Ensis macha) Maucho (Nacella spp.), Lapa (Fissurella spp.), sin perjuicio otras especies.
6. Extracción recursos Loco, durante levantamiento veda y Caracoles, está autorizada en toda XII Región, se debe dar fiel cumplimiento a punto 4 resolución.
7. Establecimientos autorizados para procesar productos del mar deberán adoptar medidas resguardo necesarias, para garantizar, según normativa vigente, segura disposición final residuos industriales sólidos y semisólidos, como vísceras Ostión, Loco y otros, que provengan de productos susceptibles ser contaminados con Marea Roja (VPM), de manera que no constituya riesgo para Salud Pública.
8. Manténgase exigencia embarcaciones dedicadas a extracción, transporte o acarreo, productos susceptibles ser contaminados por Marea Roja, tener correcta identificación y separación diferentes partidas productos, y señalar, mediante declaración jurada simple, firmada ante autoridad Marítima, siguiente: Nombre y Matrícula Embarcación; Identificación Patrón; Cantidad y Tipos Productos; Lugar Extracción, destino mismos, Firma y Fecha.
9. Transporte interprovincial recursos frescos mencionados deberán contar con certificado análisis laboratorio, o en defecto con autorización autoridad sanitaria.
10. Para concurrir a extraer muestras o realizar monitoreos recursos del mar susceptibles de ser contaminados por Marea Roja, en lugares distintos expresamente autorizados, interesados, previo a zarpe, deberán contar con autorización Seremi de Salud.
11. Presente resolución no afecta en manera alguna recursos en veda o restricciones contempladas otras normas o programas carácter general o especial.
12. Infractores serán sancionados de conformidad Libro X Código Sanitario, sin perjuicio otras sanciones.
13. Control y fiscalización resolución corresponderá a personal Seremi Salud, colaboración Armada, Sernapesca y Carabineros.
14. Deróguese y sustitúyase toda otra resolución anterior sobre Marea Roja, que indique condición distinta o igual a estipulado.
15. Transcríbase resolución a medios comunicación Región para difusión y publíquese extracto Diario Oficial.
NOTA:
La RES 205 Exenta, Salud, publicada el 10.05.2005, modifica la presente norma, en el sentido de ampliar en el punto 1.2 el límite Sur del área autorizada en el sector de Puerto Edén, hasta el sector de Canal Paso del Abismo, en la Latitud 49°37'00" Sur.
La RES 205 Exenta, Salud, publicada el 10.05.2005, modifica la presente norma, en el sentido de ampliar en el punto 1.2 el límite Sur del área autorizada en el sector de Puerto Edén, hasta el sector de Canal Paso del Abismo, en la Latitud 49°37'00" Sur.
NOTA 1:
La RES 396 Exenta, Salud, publicada el 28.07.2005, modifica la presente norma, en sentido que se autoriza extracción, transporte, procesamiento, tenencia, comercialización, distribución, venta y consumo, productos del mar susceptibles de ser contaminados por marea roja tóxica, Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), provenientes del Estrecho de Magallanes desde Cabo Negro, incluye lugares como Isla Isabel, Isla Contramaestre, hasta desembocadura río San Juan como límite Sur, que fija línea imaginaria hacia Punta Santa Ana.
La RES 396 Exenta, Salud, publicada el 28.07.2005, modifica la presente norma, en sentido que se autoriza extracción, transporte, procesamiento, tenencia, comercialización, distribución, venta y consumo, productos del mar susceptibles de ser contaminados por marea roja tóxica, Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), provenientes del Estrecho de Magallanes desde Cabo Negro, incluye lugares como Isla Isabel, Isla Contramaestre, hasta desembocadura río San Juan como límite Sur, que fija línea imaginaria hacia Punta Santa Ana.
NOTA 2:
La RES 499 Exenta, Salud, publicada el 13.09.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar el Estero Peel que incluye el Estero Calvo, Estero Amalia y Estero Asia, al presente punto.
La RES 499 Exenta, Salud, publicada el 13.09.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar el Estero Peel que incluye el Estero Calvo, Estero Amalia y Estero Asia, al presente punto.
NOTA 3:
La RES 1735 Exenta, Salud, publicada el 17.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de proceder a cerrar el área autorizada para la extracción de productos del mar susceptibles de ser contaminados por Marea Roja, en el sector de Puerto Edén, desde el límite Norte con la XI Región en el Canal Messier, continuando por el Canal Paso del Indio, hasta el sector Canal Paso del Abismo como límite Sur, lo que incluye lugares como todo el sector de la localidad de Puerto Edén, Canal Paso del Indio, Canal Escape, Canal Grapper, entre otros.
La RES 1735 Exenta, Salud, publicada el 17.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de proceder a cerrar el área autorizada para la extracción de productos del mar susceptibles de ser contaminados por Marea Roja, en el sector de Puerto Edén, desde el límite Norte con la XI Región en el Canal Messier, continuando por el Canal Paso del Indio, hasta el sector Canal Paso del Abismo como límite Sur, lo que incluye lugares como todo el sector de la localidad de Puerto Edén, Canal Paso del Indio, Canal Escape, Canal Grapper, entre otros.
Anótese, comuníquese, fiscalícese y archívese.- Lidia Amarales Osorio, Secretaria Regional Ministerial de Salud.