APRUEBA BASES "CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS CIENTIFICOS MILENIO I.C.M."
Santiago, 28 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Visto: La ley Nº18.989, orgánica del Ministerio de Planificación; el decreto supremo Nº151, de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio está destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; a la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.
Que se ha estimado conveniente y oportuno por la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio llamar a concurso para la creación de nuevos Institutos Científicos, para cuyo efecto se aprueban las siguientes bases,
Decreto:
Apruébanse las siguientes Bases "Concurso de Proyectos Institutos Científicos Milenio, Iniciativa Científica Milenio":
"BASES 2005
CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS
CIENTIFICOS MILENIO
INICIATIVA CIENTIFICA MILENIO
1. DEFINICIONES
1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se enmarque dentro de los límites establecidos en estas bases, en cuanto al personal involucrado, los montos solicitados y la propuesta técnica.
Se distinguen dos tipos de proyectos: Perfiles Preliminares de Proyectos y Proyectos Definitivos, que serán requeridos de presentar de acuerdo a lo descrito en estas bases.
1.2. Instituto Científico: Corresponde a un
proyecto en que participa un Investigador
Responsable, alrededor de 10 investigadores
asociados claves y un número mayor de
investigadores jóvenes, estudiantes de
postgrado o postdoctorantes.
1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la
persona encargada y responsable del proyecto.
Debe ser un investigador científico con una
destacada trayectoria en investigación
científica promisoria respaldada por
publicaciones y por el reconocimiento de la
comunidad científica nacional e
internacional. El Investigador Responsable
tiene que tener demostrada capacidad de
dirigir proyectos de investigación científica
y debe poseer características de liderazgo
que le permitan dirigir un Instituto Milenio.
1.4. Investigador Asociado Clave: Corresponde a un
investigador con una destacada trayectoria en
investigación científica respaldada por
publicaciones y por el reconocimiento de la
comunidad científica nacional e
internacional.
1.5. Investigador Científico Adjunto: Corresponde
a un investigador con una destacada
trayectoria en investigación científica
respaldada por publicaciones y por el
reconocimiento de la comunidad científica
nacional. Se diferencia con el Investigador
Asociado Clave en que su dedicación al
Instituto es menor, o bien su trayectoria
científica se encuentra entre la del
Investigador Asociado Clave y la del
investigador Joven.
1.6. Investigador Joven: Corresponde a un
investigador, preferentemente menor de 35
años, capaz de realizar labores de
investigación científica en forma autónoma.
1.7. Investigador senior: Corresponde a un
investigador con una trayectoria científica
extensa y destacada, que prestará consejería
y apoyo al Instituto y a sus investigadores.
1.8. Postdoctorante: Corresponde a un profesional
recientemente doctorado que se encuentra
realizando investigación científica
normalmente guiado por un científico de mayor
experiencia.
1.9. Institución Albergante: Corresponde a la
institución que otorga un espacio físico y
apoyo al grupo de investigadores que presenta
la propuesta de investigación científica.
Puede presentarse más de una institución
albergante en caso que los investigadores se
encuentren en distintas instituciones y el
proyecto así lo requiera.
2. PROPOSITO
El programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a estimular y apoyar directamente el trabajo colaborativo de excelencia por parte de investigadores chilenos o extranjeros con residencia en Chile, en el contexto de la trascendencia que el Gobierno de Chile ha asignado al desarrollo científico y tecnológico de la nación.
Se pretende dar un respaldo significativo a grupos de investigadores de alto nivel en Chile. Esto se traduce en mayores conocimientos científicos, mayor número de publicaciones científicas y en un mayor número de estudiantes de postgrado en Chile.
Importantes complementos de este trabajo debiesen ser la formación de científicos jóvenes y la concreción de redes de colaboración e interacción y de acciones de proyección al medio externo.
En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencias naturales y exactas, tanto básicas, estratégicas o aplicadas.
3. BENEFICIOS
Cada Proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:
3.1. Incentivos: Por este concepto, el
Investigador Responsable podrá recibir hasta
40 millones de pesos anuales y cada uno de
los Investigadores Asociados Claves podrán
recibir cada uno hasta 35 millones de pesos
anuales. Se podrán contratar investigadores
científicos adjuntos, los que cada uno podrán
recibir hasta 25 millones de pesos anuales.
Los investigadores seniors podrán recibir
hasta 20 millones de pesos anuales. Cada
Investigador Joven podrá recibir honorarios
anuales hasta por 12 millones de pesos. Cada
Postdoctorante podrá recibir una beca de
hasta 20 millones de pesos anuales. Cada
estudiante de postgrado podrá recibir una
beca hasta por 9 millones de pesos anuales.
Dichas becas se otorgarán a aquellos
estudiantes que se encuentren cursando o
iniciando estudios de postgrado referidos a
la línea de investigación del proyecto, los
que serán seleccionados autónomamente por
cada proyecto de acuerdo a méritos,
disponibilidad financiera e interés
particular.
Cada miembro del personal técnico o
administrativo percibirá honorarios hasta por
8 millones de pesos anuales.
Todos los honorarios están sujetos al pago de
impuestos. Será responsabilidad de cada uno
de los participantes que perciben honorarios
la emisión de las boletas, la declaración y
el pago del impuesto correspondiente.
3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos,
seminarios y afines: Se financiarán viajes y
traslados que se realicen para el desarrollo
de la investigación. Se financiarán solamente
pasajes en clase económica, y los viáticos
utilizados de acuerdo a las misiones a
cumplir serán determinados por la Secretaría
Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica
Milenio en cuanto al monto máximo diario.
Podrán también cargarse a esta categoría los
gastos asociados a la asistencia a congresos,
seminarios, charlas u otros similares, tales
como inscripciones. Asimismo, se incluirán en
esta categoría los gastos vinculados a la
realización de congresos, seminarios, charlas
u otros similares tales como arriendo de
salas y equipos, servicios de alimentación y
traducción correspondientes a la realización
del evento.
3.3. Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende
todos los materiales o suministros que se
necesiten para desarrollar el trabajo de
investigación propuesto. Incluye reactivos
de laboratorio, materiales fungibles,
análisis de laboratorio, servicios de
computación, suministros computacionales,
arriendo de equipos, fletes, transporte y
gastos de reparación y de mantención de
equipos.
3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de
equipos mayores y menores, de accesorios para
éstos y de implementos de laboratorio y de
oficinas. Los costos incluirán la
importación, internación, bodegaje, aduana,
traslado e instalación en el lugar de destino
final. Todos los equipos deben ser
debidamente asegurados con los recursos del
proyecto. Tratándose de equipos donados,
contempla todos los gastos adicionales que
sean necesarios para su utilización en el
lugar de destino.
No se financiará la adquisición de vehículos
para uso personal.
3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente los
costos en que se incurrirá en la
materialización de obras menores de
infraestructura, tales como construcciones,
reacondicionamiento de espacios físicos,
facilidades para la instalación de nuevos
equipos y para mantención de infraestructura
y otros. Se podrá disponer para ello de hasta
un 10% del total de los recursos asignados al
proyecto.
3.6. Gastos de administración: Corresponden a los
costos operativos, de servicios, de difusión
y relaciones públicas asociadas al proyecto,
y el costo del personal administrativo. Su
monto no debe exceder el 7% del monto total
asignado. En caso que un proyecto no cuente
con Institución Albergante, el porcentaje de
gastos de administración podrá ascender hasta
un 10% del monto total asignado.
Los proyectos deberán contar con servicios
profesionales permanentes en el área de
contabilidad y análisis financiero.
3.7. Gastos de pólizas: Corresponden a los gastos
en que los proyectos deben incurrir para
obtener pólizas, con el fin de garantizar
el fiel uso de los recursos.
3.8. Gastos por obtención de personería jurídica:
Corresponden a los gastos asociados a la
tramitación de la personería jurídica, que
deberán obtener para el caso de no contar con
ella, dentro del plazo de doce meses desde
la entrada en vigencia del convenio
respectivo.
3.9. Publicaciones y suscripciones a revistas
científicas: Comprenden todos los gastos
asociados a publicaciones derivadas del
proyecto de investigación así como aquellos
correspondientes a suscripciones de revistas
científicas. Podrá incluirse también el costo
de la edición de afiches de información u
otro material impreso de publicidad y
difusión de las actividades de su instituto
científico.
3.10. Consultorías: Comprende los costos de
contratación de consultorías requeridas para
el desarrollo del Proyecto.
3.11. Gastos generales de la institución
albergante: Corresponde a los gastos cobrados
por la institución en que se desarrolla el
Proyecto (ej. universidad, instituto nacional
de investigación) por concepto de utilización
de infraestructura, equipos, servicios u
otros. Estos no podrán exceder de un 3% de
los fondos totales asignados al Instituto
Científico.
3.12. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no
programados, sobrevinientes e indispensables
para realizar la investigación. Su monto no
debe exceder el 5% del total asignado.
4. REQUISITOS DE POSTULACION
Tanto los Investigadores Responsables como los Investigadores Asociados Claves deberán reunir los siguientes requisitos:
4.1. Ser chilenos o extranjeros, con residencia
permanente en Chile, durante el ejercicio
del Proyecto.
4.2. Estar ejerciendo actividades de investigación
preferentemente en ciencias básicas,
estratégicas o aplicadas con no menos de 3
publicaciones en los últimos 5 años en
revistas internacionales de corriente
principal.
4.3. Tener una trayectoria destacada,
considerándose como tal el haber mantenido
una producción científica reconocida por la
comunidad científica nacional e
internacional, y medible a través de los
indicadores estándares.
4.4. Se valorará positivamente contar con una
trayectoria en formación de científicos,
entendiéndose como tal el haber dirigido
tesis de pregrado y postgrado y el realizar
docencia de pregrado y postgrado.
4.5. Durante el período de postulación no es
necesario que el Investigador Responsable
chileno o los Investigadores Asociados Claves
chilenos tengan residencia en Chile. Sin
embargo, el ejercicio del Proyecto deberá
hacerse con residencia en el territorio
nacional. El Proyecto deberá acreditar un
vínculo institucional con algún centro
académico y de investigación chileno durante
el desarrollo del trabajo. El Investigador
Responsable y los Investigadores Asociados
Claves deberán permanecer en el país por lo
menos 8 meses por año durante el ejercicio
del Proyecto, salvo excepciones debidamente
justificadas por el Investigador Responsable
y autorizadas por la ICM.
También podrán postular personas jurídicas
chilenas o extranjeras, con residencia
permanente en Chile durante el ejercicio del
proyecto, cuyos Investigadores Responsables y
Asociados Claves cumplan personalmente con
los requerimientos anteriormente señalados
para las personas naturales.
5. ANTECEDENTES DE POSTULACION
5.1. Incluir en la postulación de perfiles de
proyectos preliminares los siguientes
antecedentes:
a) Nombre del Instituto propuesto, e
institución en que se pretende albergar.
b) El listado del personal profesional
participante que debe estar conformado
por un equipo de investigadores de
destacada trayectoria científica,
identificando al Investigador Asociado
que actuará como Investigador Responsable
Suplente.
c) El curriculum vitae del Investigador
Responsable y de todos los Investigadores
Asociados Claves, indicando su
experiencia como investigador. El
Investigador Responsable y cada uno de
los Investigadores Asociados Claves
deberán incluir una lista completa de sus
publicaciones y destacar en ella las
cinco más relevantes.
d) Breve reseña explicando el concepto del
Instituto Científico que se desearía
crear incluyendo áreas de trabajo de
investigación científica, trabajos
anteriores del grupo (si los hubiere),
logros que se espera alcanzar en el corto
y largo plazo, planes de redes de
colaboración y proyección al medio
externo y proposición de modalidad para
alcanzar las metas.
5.2. Incluir en la postulación de Proyectos
Definitivos los siguientes antecedentes:
a) Nombre del Instituto propuesto.
b) El listado del personal profesional
participante que debe estar conformado
por un equipo de investigadores de
destacada trayectoria científica.
Asimismo, deberá plantear una propuesta
de incorporación de un número relevante
de científicos jóvenes, de preferencia
menores de 35 años, y de investigadores
postdoctorantes y estudiantes de
postgrado.
c) El curriculum vitae del Investigador
Responsable y de todos los Investigadores
Asociados Claves, indicando su
experiencia como investigador. El nombre
del Investigador Asociado Clave que
actuará como Investigador Responsable
Suplente. El Investigador Responsable y
cada uno de los Investigadores Asociados
Claves deberán incluir un listado de sus
publicaciones científicas, destacando las
cinco más relevantes.
d) Una descripción de las actividades que se
desarrollarán durante la ejecución del
Proyecto comenzando por el trabajo de
investigación científica, su área de
trabajo y los temas fundamentales que se
estudiarán. También se describirán los
trabajos en redes de colaboración
nacionales e internacionales, y las
actividades de proyección de los
resultados y acciones hacia el medio
externo (sector educacional, industria,
sector público, otros). Además, deberá
indicar la forma en que se llevará a cabo
la labor durante el período regular del
Programa.
e) Una descripción general del presupuesto
de gastos con indicación precisa de
honorarios, inversiones en equipamiento,
pasajes y viáticos, infraestructura,
gastos de operación y de administración,
e imprevistos.
5.3. Los Institutos que cuenten con aportes de
otras instituciones deberán especificar
dichos aportes así como también formalizar la
cooperación mediante acuerdos específicos
entre el Proyecto y las instituciones
asociadas. Dichos convenios formarán parte
de los contratos suscritos entre el
Investigador Responsable y MIDEPLAN
(Ministerio de Planificación).
5.4. Podrán participar científicos chilenos o
extranjeros, que postulen como IR y que
tengan residencia permanente en el país
durante el ejercicio del Proyecto. Los IR no
podrán postular simultáneamente con más de
una propuesta para IC. Los investigadores que
postulan como asociados pueden participar en
más de un IC.
En el caso de científicos que pretendan
postular a un concurso y que sean
investigadores de centros ICM vigentes,
deberán cumplir con las siguientes
condiciones de elegibilidad:
- No podrán participar Investigadores
Responsables ni Investigadores Asociados
de IC, a excepción de que ocurra durante
el noveno y último año de operación del
IC al cual pertenecen
- Los Investigadores Responsables de NC y
su equipo de Asociados, podrán postular
en Concursos de IC con el único propósito
de continuar la línea de investigación del
Núcleo, pretendiendo pasar a constituirse
en un IC. Podrán postular en cualquier
etapa del desarrollo del Núcleo
Científico.
La participación de los Investigadores
Asociados Claves en un nuevo Instituto deberá
acogerse a las disposiciones de dedicación
descritas en el punto 5.5.
5.5. El Investigador Responsable deberá dedicar
jornada completa a dicha misión, en tanto que
los Investigadores Asociados Claves no podrán
tener una dedicación inferior a 20 horas
semanales al proyecto, aunque el equipo de
Investigadores Asociados Claves más el
Investigador Responsable no podrán dedicar,
en promedio, menos de 30 horas semanales al
trabajo del proyecto. Los becarios, por su
parte, se dedicarán exclusivamente al
programa de postgrado y otras actividades
académicas relacionadas con los planes de
estudios, los que deberán certificar mediante
declaración jurada ante Notario. Los
compromisos de dedicación quedarán
estipulados en el contrato a suscribirse
entre MIDEPLAN, el Investigador Responsable
y la Institución Albergante (ver 6.2.).
Las personas jurídicas que postulen o las que
se constituyan sobrevinientemente, deberán
dar pleno respeto a las disposiciones
precedentes, sin perjuicio de la estructura
o regulación interna que le den sus
estatutos. Cualquier cambio que sugiera la
Corporación tanto respecto del Investigador
Responsable como de los Asociados Claves,
deberá contar con la aprobación fundada de
las instancias pertinentes de la ICM.
6. CONDICIONES TECNICAS Y OPERACIONALES
6.1. Duración: Un Instituto Científico tendrá una
duración inicial mínima de 5 años,
eventualmente renovable por un período
adicional de cinco años sujeto a la
aprobación de evaluaciones periódicas y a una
evaluación exhaustiva finalizando el quinto
año, así como a la disponibilidad de
recursos.
Vencidos los plazos de duración de los
Proyectos, éstos podrán postular dentro de
nuevos concursos abiertos con otros
proyectos.
En caso que el Instituto no sea renovado por
un nuevo período de 5 años, en lo
concerniente a los estudios de pregrado,
postgrado y postdoctorado en curso, el
Programa Iniciativa Científica Milenio
continuará con el financiamiento de los
estudiantes tesistas de pregrado y de
postgrados y de los postdoctorantes del
Instituto, hasta por un año. La Secretaria
Ejecutiva decidirá, caso a caso, de acuerdo
a los méritos de cada becario.
En el caso que el Instituto sea aprobado para
un segundo quinquenio, los gastos inherentes
al periodo comprendido entre el cierre y la
re-iniciación del mismo, podrán ser
reconocidos durante la nueva etapa como
gastos, en forma retroactiva, previamente
aprobados por la Secretaría Ejecu-tiva.
6.2. Convenios: Una vez hecha la notificación de
la adjudicación de los Proyectos, se
suscribirán los convenios entre MIDEPLAN, el
Investigador Responsable o las personas
jurídicas en que se hayan constituído los
Institutos, según corresponda, y las
Instituciones Albergantes de los proyectos
adjudicados, en los cuales quedarán
establecidas las condiciones, obligaciones
y derechos de las partes.
6.3. Subrogación del Investigador Responsable: De
entre los Investigadores Asociados Claves de
cada proyecto se nombrará a uno que cumplirá
las funciones de Investigador Responsable
Suplente en caso de ausencia transitoria del
titular.
6.4. Transferencia de recursos: Los recursos
necesarios para la ejecución del proyecto se
entregarán en moneda nacional, no
reajustable. La transferencia de recursos se
efectuará anualmente, conforme a un plan de
uso de fondos previamente aprobado,
directamente al Investigador Responsable
hasta antes que se obtenga la personería
jurídica del Instituto, ya que una vez
obtenida, dicha persona se subrogará en todos
y cada uno de los derechos y obligaciones de
índole administrativo y financiero que
contraiga el Investigador Responsable al
suscribir el convenio respectivo con el
Ministerio. Su liderazgo en el desarrollo
científico del proyecto permanecerá
inalterable. Tratándose de personas jurídicas
ya constituídas al momento de la suscripción
del contrato, se transferirán los recursos a
dicha entidad, quien actuará como contraparte
del Ministerio para todos los efectos legales
de la presente convocatoria.
6.5. La persona jurídica respectiva, una vez
constituída, será la responsable ante
MIDEPLAN del uso de los recursos entregados.
Antes de esto, el Investigador Responsable
en su calidad de receptor de dichas
transferencias, responderá personalmente de
dicha entrega. Tal entrega de recursos estará
sujeta a la aprobación de informes de avance
y financieros y a que se consignen los fondos
necesarios en la Ley Anual de Presupuesto
del Sector Público. Cada aporte se efectuará
previo otorgamiento de una póliza de seguro
que asegure el fiel cumplimiento del
contrato, la cual será devuelta una vez
aprobada por el Ministerio la rendición de
la cuenta respectiva. En el caso que el
Investigador Responsable o la persona
jurídica, en adelante, lo solicite, los
recursos para gastos de administración y
para adquisición de equipos podrán entregarse
directamente a la Institución Albergante.
6.6. Informes: El Investigador Responsable o la
persona jurídica que subrogue a éste, deberá
rendir un informe técnico y financiero anual,
sin perjuicio de la entrega de informes
financieros trimestrales que deberán tener
una justificación de los gastos efectuados y
la documentación respaldatoria del gasto.
Dichos informes deberán ser aprobados por el
Ministerio. Los informes se efectuarán en los
formularios que, para estos efectos, se
entregarán al Investigador Responsable o a la
persona jurídica al momento de suscribir el
convenio señalado en el punto 6.2. Dentro de
los 90 días de concluida la ejecución del
proyecto, se deberá emitir un informe técnico
final en el que se indiquen los principales
resultados obtenidos y logros alcanzados,
adjuntando copias de las publicaciones a que
hubiere dado lugar, debiendo consignarse
expresamente en estas últimas el apoyo
recibido del Ministerio. También se dará
cuenta detallada de los equipos u otros
bienes adquiridos con fondos del mismo, y
en general del uso de los recursos referidos.
6.7. Evaluación: El Investigador Responsable o
la persona jurídica, en su caso, colaborará
facilitando todos los procesos y modalidades
para el cumplimiento del programa de
seguimiento y evaluación dispuesto e
implementado por la Secretaría Ejecutiva de
la Iniciativa Científica Milenio. Se
realizará una evaluación relativa al primer
quinquenio de operación, sobre la base de los
informes técnicos y financieros. Por otra
parte, los Proyectos podrán ser visitados por
comisiones de seguimiento y evaluación
constituidas por expertos extranjeros y
nacionales. De dichas evaluaciones se
emitirán informes que se pondrán a
disposición de MIDEPLAN. En función de los
resultados de estas evaluaciones, MIDEPLAN
tomará la decisión de continuar la ejecución
del proyecto con o sin ajustes en su enfoque
y proyección, o su terminación.
6.8. Cambio de institución: El Investigador
Responsable o la persona jurídica, más
adelante, podrán solicitar la incorporación
de una nueva Institución Albergante o su
reemplazo por otra para el desarrollo del
proyecto. La nueva institución, previa
aprobación de la Comisión Nacional de
Iniciativas Científicas para el Milenio,
asumirá como nueva Institución Albergante en
conjunto con la existente o bien como
Institución Albergante en reemplazo de la
actual.
6.9. Aspectos éticos: En el caso de
investigaciones que contemplen
experimentaciones o manipulaciones genéticas,
se deberá presentar una declaración del
Instituto mismo o de aquella institución en
que se desarrolla el Proyecto, que garantice
el cautelamiento del ámbito ético.
7. DISCERNIMIENTO DEL CONCURSO
Los principales criterios a considerar en la evaluación de los proyectos serán:
Excelencia académica y científica del Proyecto
y de sus investigadores
Calidad técnica del Proyecto
Capacidad de formación de científicos jóvenes
Proyección institucional del Proyecto
Otros fondos no gubernamentales involucrados
en el Proyecto
Condiciones generales para que se logren los
propósitos y esencia de un Instituto
Científico según lo estipulado en el punto 2.
de estas bases.
El concurso será discernido por el Presidente de la República sobre la base de las proposiciones que efectuará la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio a través de MIDEPLAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151 del 18 de Junio de 1999. La decisión se concretará en un decreto expedido a través de MIDEPLAN.
La Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio podrá requerir modificaciones o fusiones de proyectos, las que deberán realizarse en los plazos y términos que se establezcan para estos efectos. Asimismo, la Comisión Nacional se reserva el derecho a reducir las asignaciones presupuestarias solicitadas o a rechazar un Proyecto si su costo se considera excesivo para los objetivos propuestos.
Una vez fallado el concurso se comunicarán los resultados a los postulantes, indicando el presupuesto asignado si el Proyecto es aprobado.
Si el Investigador Responsable estima que el presupuesto asignado afecta la viabilidad del programa propuesto, lo debe hacer presente por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comunicación de resultados, con toda la información que facilite la evaluación de la situación. La Comisión Nacional resolverá en estos casos, quedando con su decisión a firme el fallo del concurso. Si a juicio del Investigador Responsable esta decisión hace inviable el Proyecto, debe renunciar al financiamiento.
8. FACULTADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION El Ministerio no se hará responsable de deuda previsional o laboral alguna por cualquier persona participante en el Proyecto, así como de impuestos o contribuciones fiscales o municipales.
El Ministerio podrá requerir los antecedentes e informaciones parciales sobre el trabajo del Instituto que estime necesarios, pudiendo poner término al Proyecto, en cualquier momento, habiendo escuchado al Investigador Responsable y a la Corporación, conforme a resolución del Consejo Directivo cuando concurran razones fundadas para concluir el Proyecto.
9. LLAMADO A CONCURSO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION El llamado a concurso se iniciará con la publicación del llamado a concurso en dos oportunidades en un diario de amplia difusión nacional, una vez publicadas estas bases en el Diario Oficial y en el sitio web del Programa ICM.
Se llamará a presentar Perfiles Preliminares de proyectos, a partir de los cuales el Comité de Programa procederá a una primera selección. Los autores de los perfiles seleccionados serán invitados a presentar Proyectos Definitivos sobre éstos, entre los cuales se determinarán los proyectos adjudicados.
Al momento del llamado a concurso se entregarán directrices para la preparación de las propuestas preliminares y definitivas, que norman las postulaciones en lo que respecta a la presentación de cada proyecto.
El contenido de los Perfiles Preliminares y de Proyectos Definitivos de los Institutos será manejado con absoluta reserva y confidencialidad tanto por los evaluadores, como por el Consejo Directivo, Comité de Programa y Secretaría Ejecutiva de la ICM.
10. POSTULACION
Los formularios de postulación se podrán solicitar en la Secretaría Ejecutiva de la ICM, MIDEPLAN, Nueva York 25, piso 5º, fono: 6751614, o ser bajados desde el sitio web del Programa ICM, ubicada en el sitio de internet del Ministerio www.mideplan.cl/milenio.
Las postulaciones de los Perfiles Preliminares deberán entregarse en nueve ejemplares en inglés, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word / Excel) . Estas se recibirán en la Oficina de Partes de MIDEPLAN, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 25 días corridos, a contar de la fecha del primer anuncio que se publique en la prensa nacional.
Las postulaciones para Proyectos Definitivos deberán entregarse en veinticinco ejemplares, diez en idioma español y quince en inglés, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word / Excel) en cada idioma. Estas se recibirán en la Oficina de Partes de MIDEPLAN, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 50 días corridos, a contar de la fecha única de envío de las cartas certificadas que den a conocer el resultado de los perfiles preliminares seleccionados junto con la invitación a presentar proyectos definitivos para éstos.
Los Proyectos Preliminares y Definitivos que no cumplan con los requisitos de postulación serán eliminados del concurso, lo cual será comunicado al interesado por carta certificada con indicación de la causal por la cual ha quedado fuera de bases".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario de Planificación.