APRUEBA BASES "CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS CIENTIFICOS MILENIO I.C.M."

    Santiago, 28 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 113.- Visto: La ley Nº18.989, orgánica del Ministerio de Planificación; el decreto supremo Nº151, de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio está destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; a la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.
    Que se ha estimado conveniente y oportuno por la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio llamar a concurso para la creación de nuevos Institutos Científicos, para cuyo efecto se aprueban las siguientes bases,

    Decreto:



Apruébanse las siguientes Bases "Concurso de Proyectos Institutos Científicos Milenio, Iniciativa Científica Milenio":

                      "BASES 2005
            CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUTOS
                  CIENTIFICOS MILENIO
              INICIATIVA CIENTIFICA MILENIO

1.  DEFINICIONES
    1.1.    Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se enmarque dentro de los límites establecidos en estas bases, en cuanto al personal involucrado, los montos solicitados y la propuesta técnica.
          Se distinguen dos tipos de proyectos: Perfiles Preliminares de Proyectos y Proyectos Definitivos, que serán requeridos de presentar de acuerdo a lo descrito en estas bases.
    1.2.  Instituto Científico: Corresponde a un
          proyecto en que participa un Investigador
          Responsable, alrededor de 10 investigadores
          asociados claves y un número mayor de
          investigadores jóvenes, estudiantes de
          postgrado o postdoctorantes.
    1.3.  Investigador Responsable: Corresponde a la
          persona encargada y responsable del proyecto.
          Debe ser un investigador científico con una
          destacada trayectoria en investigación
          científica promisoria respaldada por
          publicaciones y por el reconocimiento de la
          comunidad científica nacional e
          internacional. El Investigador Responsable
          tiene que tener demostrada capacidad de
          dirigir proyectos de investigación científica
          y debe poseer características de liderazgo
          que le permitan dirigir un Instituto Milenio.
    1.4.  Investigador Asociado Clave: Corresponde a un
          investigador con una destacada trayectoria en
          investigación científica respaldada por
          publicaciones y por el reconocimiento de la
          comunidad científica nacional e
          internacional.
    1.5.  Investigador Científico Adjunto: Corresponde
          a un investigador con una destacada
          trayectoria en investigación científica
          respaldada por publicaciones y por el
          reconocimiento de la comunidad científica
          nacional. Se diferencia con el Investigador
          Asociado Clave en que su dedicación al
          Instituto es menor, o bien su trayectoria
          científica se encuentra entre la del
          Investigador Asociado Clave y la del
          investigador Joven.
    1.6.  Investigador Joven: Corresponde a un
          investigador, preferentemente menor de 35
          años, capaz de realizar labores de
          investigación científica en forma autónoma.
    1.7.  Investigador senior: Corresponde a un
          investigador con una trayectoria científica
          extensa y destacada, que prestará consejería
          y apoyo al Instituto y a sus investigadores.
    1.8.  Postdoctorante: Corresponde a un profesional
          recientemente doctorado que se encuentra
          realizando investigación científica
          normalmente guiado por un científico de mayor
          experiencia.
    1.9.  Institución Albergante: Corresponde a la
          institución que otorga un espacio físico y
          apoyo al grupo de investigadores que presenta
          la propuesta de investigación científica.
          Puede presentarse más de una institución
          albergante en caso que los investigadores se
          encuentren en distintas instituciones y el
          proyecto así lo requiera.

2.  PROPOSITO
    El programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a estimular y apoyar directamente el trabajo colaborativo de excelencia por parte de investigadores chilenos o extranjeros con residencia en Chile, en el contexto de la trascendencia que el Gobierno de Chile ha asignado al desarrollo científico y tecnológico de la nación.
    Se pretende dar un respaldo significativo a grupos de investigadores de alto nivel en Chile. Esto se traduce en mayores conocimientos científicos, mayor número de publicaciones científicas y en un mayor número de estudiantes de postgrado en Chile.
    Importantes complementos de este trabajo debiesen ser la formación de científicos jóvenes y la concreción de redes de colaboración e interacción y de acciones de proyección al medio externo.
    En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencias naturales y exactas, tanto básicas, estratégicas o aplicadas.

3.  BENEFICIOS
    Cada Proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:
    3.1.  Incentivos: Por este concepto, el
          Investigador Responsable podrá recibir hasta
          40 millones de pesos anuales y cada uno de
          los Investigadores Asociados Claves podrán
          recibir cada uno hasta 35 millones de pesos
          anuales. Se podrán contratar investigadores
          científicos adjuntos, los que cada uno podrán
          recibir hasta 25 millones de pesos anuales.
          Los investigadores seniors podrán recibir
          hasta 20 millones de pesos anuales. Cada
          Investigador Joven podrá recibir honorarios
          anuales hasta por 12 millones de pesos. Cada
          Postdoctorante podrá recibir una beca de
          hasta 20 millones de pesos anuales. Cada
          estudiante de postgrado podrá recibir una
          beca hasta por 9 millones de pesos anuales.
          Dichas becas se otorgarán a aquellos
          estudiantes que se encuentren cursando o
          iniciando estudios de postgrado referidos a
          la línea de investigación del proyecto, los
          que serán seleccionados autónomamente por
          cada proyecto de acuerdo a méritos,
          disponibilidad financiera e interés
          particular.
          Cada miembro del personal técnico o
          administrativo percibirá honorarios hasta por
          8 millones de pesos anuales.
          Todos los honorarios están sujetos al pago de
          impuestos. Será responsabilidad de cada uno
          de los participantes que perciben honorarios
          la emisión de las boletas, la declaración y
          el pago del impuesto correspondiente.
    3.2.  Gastos de pasajes, viáticos, congresos,
          seminarios y afines: Se financiarán viajes y
          traslados que se realicen para el desarrollo
          de la investigación. Se financiarán solamente
          pasajes en clase económica, y los viáticos
          utilizados de acuerdo a las misiones a
          cumplir serán determinados por la Secretaría
          Ejecutiva del Programa Iniciativa Científica
          Milenio en cuanto al monto máximo diario.
          Podrán también cargarse a esta categoría los
          gastos asociados a la asistencia a congresos,
          seminarios, charlas u otros similares, tales
          como inscripciones. Asimismo, se incluirán en
          esta categoría los gastos vinculados a la
          realización de congresos, seminarios, charlas
          u otros similares tales como arriendo de
          salas y equipos, servicios de alimentación y
          traducción correspondientes a la realización
          del evento.
    3.3.  Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende
          todos los materiales o suministros que se
          necesiten para desarrollar el trabajo de
          investigación propuesto. Incluye reactivos
          de laboratorio, materiales fungibles,
          análisis de laboratorio, servicios de
          computación, suministros computacionales,
          arriendo de equipos, fletes, transporte y
          gastos de reparación y de mantención de
          equipos.
    3.4.  Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de
          equipos mayores y menores, de accesorios para
          éstos y de implementos de laboratorio y de
          oficinas. Los costos incluirán la
          importación, internación, bodegaje, aduana,
          traslado e instalación en el lugar de destino
          final. Todos los equipos deben ser
          debidamente asegurados con los recursos del
          proyecto. Tratándose de equipos donados,
          contempla todos los gastos adicionales que
          sean necesarios para su utilización en el
          lugar de destino.
          No se financiará la adquisición de vehículos
          para uso personal.
    3.5.  Infraestructura: Comprende exclusivamente los
          costos en que se incurrirá en la
          materialización de obras menores de
          infraestructura, tales como construcciones,
          reacondicionamiento de espacios físicos,
          facilidades para la instalación de nuevos
          equipos y para mantención de infraestructura
          y otros. Se podrá disponer para ello de hasta
          un 10% del total de los recursos asignados al
          proyecto.
    3.6.  Gastos de administración: Corresponden a los
          costos operativos, de servicios, de difusión
          y relaciones públicas asociadas al proyecto,
          y el costo del personal administrativo. Su
          monto no debe exceder el 7% del monto total
          asignado. En caso que un proyecto no cuente
          con Institución Albergante, el porcentaje de
          gastos de administración podrá ascender hasta
          un 10% del monto total asignado.
          Los proyectos deberán contar con servicios
          profesionales permanentes en el área de
          contabilidad y análisis financiero.
    3.7.  Gastos de pólizas: Corresponden a los gastos
          en que los proyectos deben incurrir para
          obtener pólizas, con el fin de garantizar
          el fiel uso de los recursos.
    3.8.  Gastos por obtención de personería jurídica:
          Corresponden a los gastos asociados a la
          tramitación de la personería jurídica, que
          deberán obtener para el caso de no contar con
          ella, dentro del plazo de doce meses desde
          la entrada en vigencia del convenio
          respectivo.
    3.9.  Publicaciones y suscripciones a revistas
          científicas: Comprenden todos los gastos
          asociados a publicaciones derivadas del
          proyecto de investigación así como aquellos
          correspondientes a suscripciones de revistas
          científicas. Podrá incluirse también el costo
          de la edición de afiches de información u
          otro material impreso de publicidad y
          difusión de las actividades de su instituto
          científico.
    3.10. Consultorías: Comprende los costos de
          contratación de consultorías requeridas para
          el desarrollo del Proyecto.
    3.11. Gastos generales de la institución
          albergante: Corresponde a los gastos cobrados
          por la institución en que se desarrolla el
          Proyecto (ej. universidad, instituto nacional
          de investigación) por concepto de utilización
          de infraestructura, equipos, servicios u
          otros. Estos no podrán exceder de un 3% de
          los fondos totales asignados al Instituto
          Científico.
    3.12. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no
          programados, sobrevinientes e indispensables
          para realizar la investigación. Su monto no
          debe exceder el 5% del total asignado.

4.  REQUISITOS DE POSTULACION
    Tanto los Investigadores Responsables como los Investigadores Asociados Claves deberán reunir los siguientes requisitos:
    4.1.  Ser chilenos o extranjeros, con residencia
          permanente en Chile, durante el ejercicio
          del Proyecto.
    4.2.  Estar ejerciendo actividades de investigación
          preferentemente en ciencias básicas,
          estratégicas o aplicadas con no menos de 3
          publicaciones en los últimos 5 años en
          revistas internacionales de corriente
          principal.
    4.3.  Tener una trayectoria destacada,
          considerándose como tal el haber mantenido
          una producción científica reconocida por la
          comunidad científica nacional e
          internacional, y medible a través de los
          indicadores estándares.
    4.4.  Se valorará positivamente contar con una
          trayectoria en formación de científicos,
          entendiéndose como tal el haber dirigido
          tesis de pregrado y postgrado y el realizar
          docencia de pregrado y postgrado.
    4.5.  Durante el período de postulación no es
          necesario que el Investigador Responsable
          chileno o los Investigadores Asociados Claves
          chilenos tengan residencia en Chile. Sin
          embargo, el ejercicio del Proyecto deberá
          hacerse con residencia en el territorio
          nacional. El Proyecto deberá acreditar un
          vínculo institucional con algún centro
          académico y de investigación chileno durante
          el desarrollo del trabajo. El Investigador
          Responsable y los Investigadores Asociados
          Claves deberán permanecer en el país por lo
          menos 8 meses por año durante el ejercicio
          del Proyecto, salvo excepciones debidamente
          justificadas por el Investigador Responsable
          y autorizadas por la ICM.
          También podrán postular personas jurídicas
          chilenas o extranjeras, con residencia
          permanente en Chile durante el ejercicio del
          proyecto, cuyos Investigadores Responsables y
          Asociados Claves cumplan personalmente con
          los requerimientos anteriormente señalados
          para las personas naturales.

5.  ANTECEDENTES DE POSTULACION
    5.1.  Incluir en la postulación de perfiles de
          proyectos preliminares los siguientes
          antecedentes:
          a)  Nombre del Instituto propuesto, e
              institución en que se pretende albergar.
          b)  El listado del personal profesional
              participante que debe estar conformado
              por un equipo de investigadores de
              destacada trayectoria científica,
              identificando al Investigador Asociado
              que actuará como Investigador Responsable
              Suplente.
          c)  El curriculum vitae del Investigador
              Responsable y de todos los Investigadores
              Asociados Claves, indicando su
              experiencia como investigador. El
              Investigador Responsable y cada uno de
              los Investigadores Asociados Claves
              deberán incluir una lista completa de sus

              publicaciones y destacar en ella las
              cinco más relevantes.
          d)  Breve reseña explicando el concepto del
              Instituto Científico que se desearía
              crear incluyendo áreas de trabajo de
              investigación científica, trabajos
              anteriores del grupo (si los hubiere),
              logros que se espera alcanzar en el corto
              y largo plazo, planes de redes de
              colaboración y proyección al medio
              externo y proposición de modalidad para
              alcanzar las metas.

    5.2.  Incluir en la postulación de Proyectos
          Definitivos los siguientes antecedentes:
          a)  Nombre del Instituto propuesto.
          b)  El listado del personal profesional
              participante que debe estar conformado
              por un equipo de investigadores de
              destacada trayectoria científica.
              Asimismo, deberá plantear una propuesta
              de incorporación de un número relevante
              de científicos jóvenes, de preferencia
              menores de 35 años, y de investigadores
              postdoctorantes y estudiantes de
              postgrado.
          c)  El curriculum vitae del Investigador
              Responsable y de todos los Investigadores
              Asociados Claves, indicando su
              experiencia como investigador. El nombre
              del Investigador Asociado Clave que
              actuará como Investigador Responsable
              Suplente. El Investigador Responsable y
              cada uno de los Investigadores Asociados
              Claves deberán incluir un listado de sus
              publicaciones científicas, destacando las
              cinco más relevantes.
          d)  Una descripción de las actividades que se
              desarrollarán durante la ejecución del
              Proyecto comenzando por el trabajo de
              investigación científica, su área de
              trabajo y los temas fundamentales que se
              estudiarán. También se describirán los
              trabajos en redes de colaboración
              nacionales e internacionales, y las
              actividades de proyección de los
              resultados y acciones hacia el medio
              externo (sector educacional, industria,
              sector público, otros). Además, deberá
              indicar la forma en que se llevará a cabo
              la labor durante el período regular del
              Programa.
          e)  Una descripción general del presupuesto
              de gastos con indicación precisa de
              honorarios, inversiones en equipamiento,
              pasajes y viáticos, infraestructura,
              gastos de operación y de administración,
              e imprevistos.

    5.3.  Los Institutos que cuenten con aportes de
          otras instituciones deberán especificar
          dichos aportes así como también formalizar la
          cooperación mediante acuerdos específicos
          entre el Proyecto y las instituciones
          asociadas. Dichos convenios formarán parte
          de los contratos suscritos entre el
          Investigador Responsable y MIDEPLAN
          (Ministerio de Planificación).
    5.4.  Podrán participar científicos chilenos o
          extranjeros, que postulen como IR y que
          tengan residencia permanente en el país
          durante el ejercicio del Proyecto. Los IR no
          podrán postular simultáneamente con más de
          una propuesta para IC. Los investigadores que
          postulan como asociados pueden participar en
          más de un IC.
          En el caso de científicos que pretendan
          postular a un concurso y que sean
          investigadores de centros ICM vigentes,
          deberán cumplir con las siguientes
          condiciones de elegibilidad:
          -  No podrán participar Investigadores
              Responsables ni Investigadores Asociados
              de IC, a excepción de que ocurra durante
              el noveno y último año de operación del
              IC al cual pertenecen
          -  Los Investigadores Responsables de NC y
              su equipo de Asociados, podrán postular
              en Concursos de IC con el único propósito
              de continuar la línea de investigación del
              Núcleo, pretendiendo pasar a constituirse
              en un IC. Podrán postular en cualquier
              etapa del desarrollo del Núcleo
              Científico.
          La participación de los Investigadores
          Asociados Claves en un nuevo Instituto deberá
          acogerse a las disposiciones de dedicación
          descritas en el punto 5.5.
    5.5.  El Investigador Responsable deberá dedicar
          jornada completa a dicha misión, en tanto que
          los Investigadores Asociados Claves no podrán
          tener una dedicación inferior a 20 horas
          semanales al proyecto, aunque el equipo de
          Investigadores Asociados Claves más el
          Investigador Responsable no podrán dedicar,
          en promedio, menos de 30 horas semanales al
          trabajo del proyecto. Los becarios, por su
          parte, se dedicarán exclusivamente al
          programa de postgrado y otras actividades
          académicas relacionadas con los planes de
          estudios, los que deberán certificar mediante
          declaración jurada ante Notario. Los
          compromisos de dedicación quedarán
          estipulados en el contrato a suscribirse
          entre MIDEPLAN, el Investigador Responsable
          y la Institución Albergante (ver 6.2.).
          Las personas jurídicas que postulen o las que
          se constituyan sobrevinientemente, deberán
          dar pleno respeto a las disposiciones
          precedentes, sin perjuicio de la estructura
          o regulación interna que le den sus
          estatutos. Cualquier cambio que sugiera la
          Corporación tanto respecto del Investigador
          Responsable como de los Asociados Claves,
          deberá contar con la aprobación fundada de
          las instancias pertinentes de la ICM.

6.  CONDICIONES TECNICAS Y OPERACIONALES
    6.1.  Duración: Un Instituto Científico tendrá una
          duración inicial mínima de 5 años,
          eventualmente renovable por un período
          adicional de cinco años sujeto a la
          aprobación de evaluaciones periódicas y a una
          evaluación exhaustiva finalizando el quinto
          año, así como a la disponibilidad de
          recursos.
          Vencidos los plazos de duración de los
          Proyectos, éstos podrán postular dentro de
          nuevos concursos abiertos con otros
          proyectos.
          En caso que el Instituto no sea renovado por
          un nuevo período de 5 años, en lo
          concerniente a los estudios de pregrado,
          postgrado y postdoctorado en curso, el
          Programa Iniciativa Científica Milenio
          continuará con el financiamiento de los
          estudiantes tesistas de pregrado y de
          postgrados y de los postdoctorantes del
          Instituto, hasta por un año. La Secretaria
          Ejecutiva decidirá, caso a caso, de acuerdo
          a los méritos de cada becario.
          En el caso que el Instituto sea aprobado para
          un segundo quinquenio, los gastos inherentes
          al periodo comprendido entre el cierre y la
          re-iniciación del mismo, podrán ser
          reconocidos durante la nueva etapa como
          gastos, en forma retroactiva, previamente
          aprobados por la Secretaría Ejecu-tiva.
    6.2.  Convenios: Una vez hecha la notificación de
          la adjudicación de los Proyectos, se
          suscribirán los convenios entre MIDEPLAN, el
          Investigador Responsable o las personas
          jurídicas en que se hayan constituído los
          Institutos, según corresponda, y las
          Instituciones Albergantes de los proyectos
          adjudicados, en los cuales quedarán
          establecidas las condiciones, obligaciones
          y derechos de las partes.
    6.3.  Subrogación del Investigador Responsable: De
          entre los Investigadores Asociados Claves de
          cada proyecto se nombrará a uno que cumplirá
          las funciones de Investigador Responsable
          Suplente en caso de ausencia transitoria del
          titular.
    6.4.  Transferencia de recursos: Los recursos
          necesarios para la ejecución del proyecto se
          entregarán en moneda nacional, no
          reajustable. La transferencia de recursos se
          efectuará anualmente, conforme a un plan de
          uso de fondos previamente aprobado,
          directamente al Investigador Responsable
          hasta antes que se obtenga la personería
          jurídica del Instituto, ya que una vez
          obtenida, dicha persona se subrogará en todos
          y cada uno de los derechos y obligaciones de
          índole administrativo y financiero que
          contraiga el Investigador Responsable al
          suscribir el convenio respectivo con el
          Ministerio. Su liderazgo en el desarrollo
          científico del proyecto permanecerá
          inalterable. Tratándose de personas jurídicas
          ya constituídas al momento de la suscripción
          del contrato, se transferirán los recursos a
          dicha entidad, quien actuará como contraparte
          del Ministerio para todos los efectos legales
          de la presente convocatoria.
    6.5.  La persona jurídica respectiva, una vez
          constituída, será la responsable ante
          MIDEPLAN del uso de los recursos entregados.
          Antes de esto, el Investigador Responsable
          en su calidad de receptor de dichas
          transferencias, responderá personalmente de
          dicha entrega. Tal entrega de recursos estará
          sujeta a la aprobación de informes de avance
          y financieros y a que se consignen los fondos
          necesarios en la Ley Anual de Presupuesto
          del Sector Público. Cada aporte se efectuará
          previo otorgamiento de una póliza de seguro
          que asegure el fiel cumplimiento del
          contrato, la cual será devuelta una vez
          aprobada por el Ministerio la rendición de
          la cuenta respectiva. En el caso que el
          Investigador Responsable o la persona
          jurídica, en adelante, lo solicite, los
          recursos para gastos de administración y
          para adquisición de equipos podrán entregarse
          directamente a la Institución Albergante.
    6.6.  Informes: El Investigador Responsable o la
          persona jurídica que subrogue a éste, deberá
          rendir un informe técnico y financiero anual,
          sin perjuicio de la entrega de informes
          financieros trimestrales que deberán tener
          una justificación de los gastos efectuados y
          la documentación respaldatoria del gasto.
          Dichos informes deberán ser aprobados por el
          Ministerio. Los informes se efectuarán en los
          formularios que, para estos efectos, se
          entregarán al Investigador Responsable o a la
          persona jurídica al momento de suscribir el
          convenio señalado en el punto 6.2. Dentro de
          los 90 días de concluida la ejecución del
          proyecto, se deberá emitir un informe técnico
          final en el que se indiquen los principales
          resultados obtenidos y logros alcanzados,
          adjuntando copias de las publicaciones a que
          hubiere dado lugar, debiendo consignarse
          expresamente en estas últimas el apoyo
          recibido del Ministerio. También se dará
          cuenta detallada de los equipos u otros
          bienes adquiridos con fondos del mismo, y
          en general del uso de los recursos referidos.
    6.7.  Evaluación: El Investigador Responsable o
          la persona jurídica, en su caso, colaborará
          facilitando todos los procesos y modalidades
          para el cumplimiento del programa de
          seguimiento y evaluación dispuesto e
          implementado por la Secretaría Ejecutiva de
          la Iniciativa Científica Milenio. Se
          realizará una evaluación relativa al primer
          quinquenio de operación, sobre la base de los
          informes técnicos y financieros. Por otra
          parte, los Proyectos podrán ser visitados por
          comisiones de seguimiento y evaluación
          constituidas por expertos extranjeros y
          nacionales. De dichas evaluaciones se
          emitirán informes que se pondrán a
          disposición de MIDEPLAN. En función de los
          resultados de estas evaluaciones, MIDEPLAN
          tomará la decisión de continuar la ejecución
          del proyecto con o sin ajustes en su enfoque
          y proyección, o su terminación.
    6.8.  Cambio de institución: El Investigador
          Responsable o la persona jurídica, más
          adelante, podrán solicitar la incorporación
          de una nueva Institución Albergante o su
          reemplazo por otra para el desarrollo del
          proyecto. La nueva institución, previa
          aprobación de la Comisión Nacional de
          Iniciativas Científicas para el Milenio,
          asumirá como nueva Institución Albergante en
          conjunto con la existente o bien como
          Institución Albergante en reemplazo de la
          actual.
    6.9.  Aspectos éticos: En el caso de
          investigaciones que contemplen
          experimentaciones o manipulaciones genéticas,
          se deberá presentar una declaración del
          Instituto mismo o de aquella institución en
          que se desarrolla el Proyecto, que garantice
          el cautelamiento del ámbito ético.

7.  DISCERNIMIENTO DEL CONCURSO
    Los principales criterios a considerar en la evaluación de los proyectos serán:
          Excelencia académica y científica del Proyecto
          y de sus investigadores
          Calidad técnica del Proyecto
          Capacidad de formación de científicos jóvenes
          Proyección institucional del Proyecto
          Otros fondos no gubernamentales involucrados
          en el Proyecto
          Condiciones generales para que se logren los
          propósitos y esencia de un Instituto
          Científico según lo estipulado en el punto 2.
          de estas bases.
    El concurso será discernido por el Presidente de la República sobre la base de las proposiciones que efectuará la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio a través de MIDEPLAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151 del 18 de Junio de 1999. La decisión se concretará en un decreto expedido a través de MIDEPLAN.
    La Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio podrá requerir modificaciones o fusiones de proyectos, las que deberán realizarse en los plazos y términos que se establezcan para estos efectos. Asimismo, la Comisión Nacional se reserva el derecho a reducir las asignaciones presupuestarias solicitadas o a rechazar un Proyecto si su costo se considera excesivo para los objetivos propuestos.
    Una vez fallado el concurso se comunicarán los resultados a los postulantes, indicando el presupuesto asignado si el Proyecto es aprobado.
    Si el Investigador Responsable estima que el presupuesto asignado afecta la viabilidad del programa propuesto, lo debe hacer presente por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comunicación de resultados, con toda la información que facilite la evaluación de la situación. La Comisión Nacional resolverá en estos casos, quedando con su decisión a firme el fallo del concurso. Si a juicio del Investigador Responsable esta decisión hace inviable el Proyecto, debe renunciar al financiamiento.

8.  FACULTADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION El Ministerio no se hará responsable de deuda previsional o laboral alguna por cualquier persona participante en el Proyecto, así como de impuestos o contribuciones fiscales o municipales.
    El Ministerio podrá requerir los antecedentes e informaciones parciales sobre el trabajo del Instituto que estime necesarios, pudiendo poner término al Proyecto, en cualquier momento, habiendo escuchado al Investigador Responsable y a la Corporación, conforme a resolución del Consejo Directivo cuando concurran razones fundadas para concluir el Proyecto.

9.  LLAMADO A CONCURSO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCION El llamado a concurso se iniciará con la publicación del llamado a concurso en dos oportunidades en un diario de amplia difusión nacional, una vez publicadas estas bases en el Diario Oficial y en el sitio web del Programa ICM.
    Se llamará a presentar Perfiles Preliminares de proyectos, a partir de los cuales el Comité de Programa procederá a una primera selección. Los autores de los perfiles seleccionados serán invitados a presentar Proyectos Definitivos sobre éstos, entre los cuales se determinarán los proyectos adjudicados.

    Al momento del llamado a concurso se entregarán directrices para la preparación de las propuestas preliminares y definitivas, que norman las postulaciones en lo que respecta a la presentación de cada proyecto.
    El contenido de los Perfiles Preliminares y de Proyectos Definitivos de los Institutos será manejado con absoluta reserva y confidencialidad tanto por los evaluadores, como por el Consejo Directivo, Comité de Programa y Secretaría Ejecutiva de la ICM.

10.  POSTULACION
    Los formularios de postulación se podrán solicitar en la Secretaría Ejecutiva de la ICM, MIDEPLAN, Nueva York 25, piso 5º, fono: 6751614, o ser bajados desde el sitio web del Programa ICM, ubicada en el sitio de internet del Ministerio www.mideplan.cl/milenio.
    Las postulaciones de los Perfiles Preliminares deberán entregarse en nueve ejemplares en inglés, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word / Excel) . Estas se recibirán en la Oficina de Partes de MIDEPLAN, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 25 días corridos, a contar de la fecha del primer anuncio que se publique en la prensa nacional.
    Las postulaciones para Proyectos Definitivos deberán entregarse en veinticinco ejemplares, diez en idioma español y quince en inglés, además de una versión electrónica (diskette o disco compacto, formatos Word / Excel) en cada idioma. Estas se recibirán en la Oficina de Partes de MIDEPLAN, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 50 días corridos, a contar de la fecha única de envío de las cartas certificadas que den a conocer el resultado de los perfiles preliminares seleccionados junto con la invitación a presentar proyectos definitivos para éstos.
    Los Proyectos Preliminares y Definitivos que no cumplan con los requisitos de postulación serán eliminados del concurso, lo cual será comunicado al interesado por carta certificada con indicación de la causal por la cual ha quedado fuera de bases".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario de Planificación.