Faculta al Presidente de la República para autorizar a las instituciones de crédito i al comercio en las ciudades que se indican a fin de que puedan cerrar sus puertas los dias sábados a las 12 M.
Lei núm. 3,070.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARLICULO UNICO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2.° de la lei número 2,977, de 1.° de Febrero de 1915, el Presidente de la República podrá autorizar a las instituciones de crédito i al comercio para que, en las ciudades de Santiago, Valparaiso e Iquique puedan cerrar sus puertas los dias sábados a las doce del dia, abriéndolas a las nueve de la mañana.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 17 de Marzo de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.