ARTICULO PRIMERO.- Hácese estensiva a la quebrada de Los Lavados, la autorizacion conferida al Presidente de la República por la lei número 2,756, de 28 de Enero de 1913, para espropiar con arreglo a la lei de 18 de Julio de 1857, las propiedades particulares o municipales, afectadas por las obras en proyecto para el mejoramiento de los cauces i quebradas de Valparaiso.