Concede fondos para el pago del servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores
Lei núm. 3,077.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.), oro de 18 peniques, en el pago del servicio telegráfico del Ministerio de Relaciones Esteriores, adeudado durante el año 1915.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 5 de Abril de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ramon Subercaseaux.