Esceptúa del pago del derecho de internacion al ganado del pais que se esporte i retorne por los puertos de cordillera de la provincia de Coquimbo i departamento de Petorca.
Lei núm. 3,079.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se esceptúa del pago del derecho de internacion establecido en el artículo 1.° de la lei 3,066 de 1.° de Marzo de 1916, al ganado del pais que se esporte i retorne por los puertos de cordillera de la provincia de Coquimbo i departamento de Petorca en la forma i con los requisitos que determine el Presidente de la República en los reglamentos que dicte al efecto.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 24 de Marzo de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.