Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas
    Lei núm. 3,081.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, en atender a la defensa profiláctica de los puertos del norte amagados por epidemias i en los demas gastos ya orijinados o que orijinen el servicio sanitario del pais.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 5 de Abril de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Maximiliano Ibáñez.