Artículo 3°.- Los siguientes servicios públicos están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud cuyas políticas, normas, planes y programas les corresponde aplicar:

-    Servicios de Salud
-    Establecimientos de Salud de Carácter Experimental
-    Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
    Servicios de Salud.
-    Fondo Nacional de Salud
-    Instituto de Salud Pública de Chile
-    Superintendencia de Salud