Artículo 3°.- Los siguientes servicios públicos están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud cuyas políticas, normas, planes y programas les corresponde aplicar:
- Servicios de Salud
- Establecimientos de Salud de Carácter Experimental
- Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud.
- Fondo Nacional de Salud
- Instituto de Salud Pública de Chile
- Superintendencia de Salud