Artículo 12.- El Ministerio de Salud deberá, asimismo, formular, evaluar y actualizar el Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas o "Sistema AUGE", el que incluye las acciones de salud pública y las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933, de conformidad con lo establecido en la ley.