Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Salud fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales del Sistema. Para ello deberá llevar a cabo estudios y análisis sobre las necesidades y requerimientos en esta materia de dichos organismos, diseñará los planes para el empleo de los recursos actuales y futuros, fijará las prioridades de inversión y las áreas de desarrollo y dará su aprobación previa a los proyectos de esta naturaleza que elaboren las entidades señaladas cuando corresponda.
    Asimismo, le corresponde fijar las políticas y normas de dichos organismos en el ámbito de la gestión de recursos humanos. A tal efecto, realizará estudios y análisis sobre necesidades y requerimientos de los mismos, diseñará planes para el empleo óptimo de las dotaciones, promoverá la formación y capacitación de personal, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, entre otras.