Artículo 17.- Mediante reglamento del Ministerio de Salud se establecerá un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar, consistiendo éste en un proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones que otorga.