Artículo 18.- Asimismo, el Ministerio de Salud establecerá un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones. Dicha certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.
    El reglamento, dictado en conjunto con el Ministerio de Educación, regulará las materias que se señalan en el párrafo tercero del numeral 13 del artículo 4° del decreto ley N° 2.763 de 1979.