Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro de Salud podrá requerir la asesoría de consejos consultivos, integrados por personas naturales y representantes de personas jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo a las materias a tratar.
La resolución que disponga su creación señalará su plazo de duración, integrantes, la persona que ejercerá la coordinación del mismo, si tendrá la facultad de invitar a sus sesiones y requerir la asesoría de personas o entidades expertas en la materia de su cometido o desarrollar estudios y trabajos en forma conjunta con otros organismos públicos o privados, la forma y periodicidad de emisión de sus informes y las demás normas que estime necesarias para su funcionamiento.