Decreto 126, SALUD
Art. PRIMERO
D.O. 23.06.2015
    Artículo 26.- El Ministerio de Salud estará organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función. En la Subsecretaría de Salud Pública existirán las siguientes Divisiones: de Prevención y Control de Enfermedades; de Políticas Públicas Saludables y Promoción; de Finanzas y Administración Interna; y de Planificación Sanitaria. De la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependerán las siguientes Divisiones: de Gestión de la Red Asistencial; de Gestión y Desarrollo de las Personas; de Atención Primaria; de Presupuesto; y de Inversiones. Asimismo, Decreto 18,
SALUD
Art. segundo
D.O. 20.12.2025
existirán la División Jurídica y la División de Emergencias Sanitarias que dependerán del Ministro de Salud, y en el desarrollo de sus funciones asesorarán a ambas Subsecretarías.

NOTA
      Téngase presente que el artículo transitorio del Decreto 126, Salud, publicado el 23.06.2015, dispone que la modificación introducida a la presente norma comenzará a regir desde el 1 de agosto de 2014, por razones de buen servicio. Sin embargo, la Contraloría General de la República, cursando con alcance el referido decreto modificatorio, N° 45.505 de 8 de junio de 2015, establece que, atendido lo dispuesto en los artículos 48, letra a), y 51, inciso segundo, de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto en estudio entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.