Artículo 29.- Las áreas funcionales que competerá desarrollar a la Subsecretaría de Salud Pública, estarán asociadas, a lo menos, a prevención y control de enfermedades, políticas públicas en salud y administración y servicio interno. Por su parte, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales corresponderá desarrollar, a lo menos, las áreas funcionales de redesDTO 67, SALUD
Nº 1 b)
D.O. 13.10.2008 asistenciales, atención primaria, recursos humanos y presupuesto e inversiones.
Nº 1 b)
D.O. 13.10.2008 asistenciales, atención primaria, recursos humanos y presupuesto e inversiones.
Sin perjuicio de su ubicación en la Subsecretaría de Salud Pública, las dependencias que cumplan las funciones de Administración y Servicio Interno, prestarán servicios para el desarrollo de sus tareas a todas las unidades internas del Ministerio de Salud, de ambas Subsecretarías.