Artículo 30.- Para la desconcentración territorial del Ministerio habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, la que tendrá su sede en la capital de la respectiva región, sin perjuicio de las oficinas provinciales que puedan constituirse en las provincias o agrupaciones de provincias comprendidas en cada región, que sean requeridas para el mejor cumplimiento de los cometidos que la ley les asigna.