Artículo 38.- El Secretario Regional Ministerial estará facultado para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de manera que ella le permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el área técnica como en la administrativa.
    Corresponderá a esta autoridad aprobar los Manuales de cada una de las dependencias que estructuren al interior de su organización, en los cuales se contendrá la correspondiente descripción de las tareas y cometidos que se les asigna de conformidad a sus atribuciones y a las normas generales que este reglamento contiene.