Artículo 39.- El Secretario Regional Ministerial estará a cargo de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Secretaría en la región correspondiente, para cuyo efecto y mediante resolución, le serán delegadas las pertinentes facultades por el Subsecretario de Salud Pública, conforme al acto administrativo correspondiente, en el que se indicarán las materias que la delegación comprende en cada una de dichas áreas.