Artículo 40.- Cada Secretaría Regional Ministerial contará con un Gabinete el que colaborará inmediata y directamente con el Secretario en la función de coordinación y apoyo a la gestión, sin perjuicio de la implementación de las dependencias que sean necesarias para desarrollar la función de asesoría jurídica y administrativa.
    A la función de asesoría jurídica le corresponderá especialmente otorgar el apoyo jurídico que requiera la Secretaría Regional Ministerial en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización y control que la ley les asigna en el orden sanitario o administrativo, para cuyos efectos mantendrá una estrecha comunicación con las demás Secretarías Regionales y con la Asesoría Jurídica ministerial, con el fin de homologar criterios destinados a la aplicación uniforme de las normas jurídicas vigentes en el territorio nacional, debiendo sujetar sus dictámenes a las orientaciones y criterios generales que se les entreguen desde el nivel central y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
    Para los fines de la organización interna de la Secretaría Ministerial se deberá contemplar aquellas indispensables para llevar a cabo la función administrativa destinada a la gestión de recursos humanos, físicos, informáticos y financieros que le hayan sido asignados.