Artículo 43.- A la dependencia encargada de la función de acción sanitaria le corresponderá el ejercicio de la función de fiscalización sanitaria que la ley y, en especial el Código Sanitario y sus leyes y reglamentos complementarios, le encomienda a la Secretaría Regional Ministerial, constituida como autoridad sanitaria, en el orden de la protección del ambiente, del control de las profesiones médicas y paramédicas, así como de los establecimientos asistenciales y de las actividades del área farmacéutica, entre otras, dentro del territorio de competencia regional.
Asimismo, le corresponderá coordinar las actividades necesarias para la atención de los usuarios del sistema, sean estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo que podrá disponer las dependencias encargadas, entre otras, de la recepción de antecedentes, consultas, reclamos y denuncias formuladas por la población.