Artículo 44.- La dependencia señalada en el artículo anterior continuará desarrollando la gestión propia de la fiscalización y control sanitario ejercida con anterioridad, con arreglo a la legislación vigente, por el Departamento sobre Programas del Ambiente, la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas y la sección Farmacia y Prótesis, en cuanto corresponda, respectivamente, de los Servicios de Salud que se encontraban situados dentro del territorio regional correspondiente.
En el caso de la Región Metropolitana, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente será la continuadora legal en la gestión que en esta materia ejerciera el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, con los mismos derechos y obligaciones legales.